Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 215

Cerramientos a espacios públicos
Los cerramientos de parcela o de espacios libres privados, a espacios públicos, se ejecutarán con
materiales semejantes, entonados en color, que se empleen en la fachada del edificio
admitiéndose el ladrillo visto, el enfoscado de cemento y la piedra natural no pulida. Se admitirán,
por analogía la piedra artificial u otros materiales a criterio de los servicios técnicos municipales.
Los cerramientos de parcela al espacio público estarán formados por una base opaca comprendida
entre 0,60 y 1,20m de altura coronados por un cerramiento diáfano (metálico o vegetal) de hasta
1,00m de altura máxima reuniendo, a juicio de los servicios técnicos municipales, unas condiciones
estéticas adecuadas en su composición y acabado.
En la base opaca deberán alojarse los armarios normalizados por el Ayuntamiento, con puertas
hacia el exterior, para acometidas eléctricas y de agua potable.
Podrán ejecutarse mochetas de altura máxima 2,20m y de longitud máxima 0,75m. La separación
mínima entre mochetas será de 3,00m o la existente entre la puerta de carruajes y la de personas
para acceso a la parcela. La longitud total de las mochetas no superará el 25% del total del frente
de parcela. Será obligatoria la ejecución de una mocheta, en el punto del cerramiento de fachada
donde acomete el cerramiento entre linderos, si la parte opaca de este cerramiento alcanza una
altura mayor de 1,20m en ese punto.
Los solares no edificados, deberán permanecer cerrados si bien hasta el momento en que se
proceda a su edificación, se permitirán cerramientos iguales a los regulados para los colindantes
en el presente artículo, con carácter provisional.
En los cerramientos a vía pública se tomará como punto de medición de la altura del cerramiento el
de la acera, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de seguridad especificadas en el
Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la
Edificación, que en su caso deberán cumplirse modificando la rasante interior de la parcela.
Cuando se ejecuten cerramientos a espacio público en calles con pendiente longitudinal, se
banqueará el cerramiento midiéndose en su punto medio y permitiendo un margen de tolerancia de
hasta 0,20m sobre la altura máxima permitida tanto del cerramiento como de la base opaca.
En los accesos a la parcela se admitirán elementos constructivos horizontales integrados en el
cerramiento, a modo de dintel o tejadillo que, en su mayor desarrollo (sea fijo o móvil), no
sobresalgan de la alineación más de 0,20m y no superen en 0,40m la altura del vallado.
Para cerramientos en parcelas públicas se podrá autorizar la exención del cumplimiento de alguna
de las condiciones anteriores cuando se justifique su necesidad por la singularidad del proyecto a
ubicar en la parcela.
Cerramientos entre colindantes62

En caso de que exista diferencia de nivel entre parcelas colindantes, el punto de medición de la
altura del cerramiento será el correspondiente a la semisuma de la diferencia de nivel, excepto en
el caso de que la distancia de dicho punto al nivel de suelo o terreno de la parcela a cota superior
sea mayor de 0,40m, en cuyo caso se tomará como punto de medición el situado a -0,40m del
solado existente o terreno natural de dicha parcela.

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Art.7.82. Título VII NGE

BOCM-20231026-50

La separación entre colindantes podrá realizarse en toda su altura con elementos diáfanos u
opacos o formados por ambos elementos. Los elementos opacos serán de piedra o fábrica vista o
revestida (en caso de fábrica de ladrillo o bloque para revestir), los elementos diáfanos podrán ser
setos vegetales o vallados metálicos siempre que reúnan, a juicio de los servicios técnicos
municipales, unas condiciones estéticas adecuadas en su composición y acabado. En todo caso,
la altura total del cerramiento no superará los 2,20m ni la altura del cerramiento a espacio público
al que acometa el cerramiento.