Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 213
Los huecos de plantas superiores de las obras de nueva planta en el área de Ordenanza de
Manzana cerrada no tendrán en ningún caso una anchura superior a los 3,00m.
En el resto de las claves de Ordenanza los huecos de planta alta no tendrán limitación de anchura.
En las plantas bajas se admitirán zócalos de materiales tradicionales de textura no brillante tales
como revocos rugosos, aplacados de piedra, etc. hasta una altura no superior a 1,20m.
Cubiertas58
Las cubiertas serán preferentemente inclinadas limitándose en todos los casos su pendiente
máxima a 30o desde la arista de la coronación establecida. En ningún caso en obras de nueva
planta o ampliación se permitirá el vertido de aguas a la vía pública, debiéndose verter estas a la
red general de saneamiento.
Excepto en el Sector industrial los materiales serán preferentemente de teja cerámica, curva o
plana, admitiéndose asimismo la teja de hormigón, gris natural y cualquier otro material análogo;
en el sector industrial se admiten todo tipo de materiales incluso las placas de cemento en color
distinto del gris natural.
Quedan prohibidas las telas asfálticas vistas y las aluminizadas.
Instalaciones visibles desde vía pública 59
Las construcciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades técnicas y funcionales
de la edificación deberán aparecer grafiadas con claridad en los planos de proyecto, debiendo de
tener un tratamiento adecuado para no desmerecer la estética urbana.
Como regla general no se permitirá la instalación de aparatos de aire acondicionado, placas
solares refrigeración, extractores, antenas parabólicas u otro tipo de aparatos vistos en las
fachadas exteriores de los edificios que sobresalgan del plano de fachada, siendo prioritaria su
instalación en la cubierta del edificio o fachada interior.
En todo caso, podrá autorizarse por los servicios técnicos municipales, previa solicitud de licencia y
sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a otras legislaciones
específicas aplicables, la instalación de estos elementos en la fachada exterior siempre que se den
las siguientes condiciones:
a)
Se presentará por los interesados un estudio o propuesta que salvaguarde el paisaje
urbano de manera que todas las construcciones e instalaciones ubicadas por encima de
la altura máxima, así como los equipos e instalaciones que se coloquen en cualquier otra
posición del edificio (fachadas, hastiales, terrazas, azoteas, etcétera) que pudieran ser
visibles desde la vía pública deberán delimitarse con celosías o cerramientos que
dificulten su visión directa y tratarse adecuadamente para no desmerecer de la estética
urbana a juicio de los servicios técnicos municipales. No se permiten elementos
reflectantes o que emitan destellos.
Para el caso de edificaciones de uso o titularidad colectiva, se requerirá estudio de conjunto
aprobado por la comunidad de propietarios.
Independientemente del cumplimiento de las disposiciones de la reglamentación vigente para cada
instalación no se permitirá sobresalir sobre el espacio público con los elementos de instalaciones,
tales como chimeneas, rejas, etc., más de 0,30m del plano de fachada y ello siempre y cuando se
localice a una altura superior a los 3,00m medidos desde la rasante oficial del terreno.
Los paneles solares fotovoltaicos o térmicos podrán ser visibles desde la vía pública siempre que:
Estén adecuadamente integrados en la composición del edificio a juicio de los servicios
técnicos municipales.
Su inclinación sea coincidente con la del plano de la cubierta. Excepcionalmente podrá
autorizarse a criterio de los servicios técnicos municipales una inclinación diferente a la
del plano de cubierta para las instalaciones fotovoltaicas, siempre que se haya justificado
convenientemente en el proyecto que dicha inclinación es totalmente necesaria para la
58
59
Art. 7.74. Título VII NGE
Art. 7.75. Título VII NGE
BOCM-20231026-50
a)
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 213
Los huecos de plantas superiores de las obras de nueva planta en el área de Ordenanza de
Manzana cerrada no tendrán en ningún caso una anchura superior a los 3,00m.
En el resto de las claves de Ordenanza los huecos de planta alta no tendrán limitación de anchura.
En las plantas bajas se admitirán zócalos de materiales tradicionales de textura no brillante tales
como revocos rugosos, aplacados de piedra, etc. hasta una altura no superior a 1,20m.
Cubiertas58
Las cubiertas serán preferentemente inclinadas limitándose en todos los casos su pendiente
máxima a 30o desde la arista de la coronación establecida. En ningún caso en obras de nueva
planta o ampliación se permitirá el vertido de aguas a la vía pública, debiéndose verter estas a la
red general de saneamiento.
Excepto en el Sector industrial los materiales serán preferentemente de teja cerámica, curva o
plana, admitiéndose asimismo la teja de hormigón, gris natural y cualquier otro material análogo;
en el sector industrial se admiten todo tipo de materiales incluso las placas de cemento en color
distinto del gris natural.
Quedan prohibidas las telas asfálticas vistas y las aluminizadas.
Instalaciones visibles desde vía pública 59
Las construcciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades técnicas y funcionales
de la edificación deberán aparecer grafiadas con claridad en los planos de proyecto, debiendo de
tener un tratamiento adecuado para no desmerecer la estética urbana.
Como regla general no se permitirá la instalación de aparatos de aire acondicionado, placas
solares refrigeración, extractores, antenas parabólicas u otro tipo de aparatos vistos en las
fachadas exteriores de los edificios que sobresalgan del plano de fachada, siendo prioritaria su
instalación en la cubierta del edificio o fachada interior.
En todo caso, podrá autorizarse por los servicios técnicos municipales, previa solicitud de licencia y
sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a otras legislaciones
específicas aplicables, la instalación de estos elementos en la fachada exterior siempre que se den
las siguientes condiciones:
a)
Se presentará por los interesados un estudio o propuesta que salvaguarde el paisaje
urbano de manera que todas las construcciones e instalaciones ubicadas por encima de
la altura máxima, así como los equipos e instalaciones que se coloquen en cualquier otra
posición del edificio (fachadas, hastiales, terrazas, azoteas, etcétera) que pudieran ser
visibles desde la vía pública deberán delimitarse con celosías o cerramientos que
dificulten su visión directa y tratarse adecuadamente para no desmerecer de la estética
urbana a juicio de los servicios técnicos municipales. No se permiten elementos
reflectantes o que emitan destellos.
Para el caso de edificaciones de uso o titularidad colectiva, se requerirá estudio de conjunto
aprobado por la comunidad de propietarios.
Independientemente del cumplimiento de las disposiciones de la reglamentación vigente para cada
instalación no se permitirá sobresalir sobre el espacio público con los elementos de instalaciones,
tales como chimeneas, rejas, etc., más de 0,30m del plano de fachada y ello siempre y cuando se
localice a una altura superior a los 3,00m medidos desde la rasante oficial del terreno.
Los paneles solares fotovoltaicos o térmicos podrán ser visibles desde la vía pública siempre que:
Estén adecuadamente integrados en la composición del edificio a juicio de los servicios
técnicos municipales.
Su inclinación sea coincidente con la del plano de la cubierta. Excepcionalmente podrá
autorizarse a criterio de los servicios técnicos municipales una inclinación diferente a la
del plano de cubierta para las instalaciones fotovoltaicas, siempre que se haya justificado
convenientemente en el proyecto que dicha inclinación es totalmente necesaria para la
58
59
Art. 7.74. Título VII NGE
Art. 7.75. Título VII NGE
BOCM-20231026-50
a)