Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 255

condiciones de accesibilidad y entorno inmediato de los edificios que permitan la actuación de los
servicios de extinción de incendios.
En los nuevos desarrollos, tanto en suelo urbano como urbanizable, se dispondrá accesible desde
la vía pública una hidrante de 100mm cada dos hectáreas o fracción del polígono de actuación,
salvo dotación mayor de la normativa de rango superior que aplique al caso.
Condiciones de seguridad contra descargas atmosféricas.
Cuando por la localización de una edificación, o por la inexistencia de instalaciones de protección
en su entorno, y a criterio del técnico autor del proyecto, existan riesgos de accidentes por rayos,
se exigirá la instalación de pararrayos, la cual quedará definida por la resistencia eléctrica que
ofrezca, considerando el volumen edificado que deba proteger y la peligrosidad del lugar respecto
al rayo.
Se exigirá en el proyecto el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente a tales efectos.

CONDICIONES ESTÉTICAS.
Definición y aplicación56
Son las que se imponen a la edificación con la finalidad de salvaguardar la estética urbana.
La defensa de la imagen urbana y el fomento de su valoración y mejora, tanto en lo que se refiere
a los edificios, en conjuntos o individualmente, como en lo que se refiere al paisaje urbano,
corresponde al Ayuntamiento, por lo que cualquier actuación que pudiera afectar a la percepción
de la imagen urbana de la localidad deberá ajustarse al criterio que, al respecto, mantengan los
servicios técnicos municipales, que podrán denegar o condicionar cualquier actuación que
entiendan antiestética, inconveniente o lesiva para la imagen de la localidad de Griñón.
Para evitar una rigidez en la aplicación de las Ordenanzas estéticas, que congelaran e
imposibilitaran nuevas aportaciones arquitectónicas de especial calidad, se aceptarán
modificaciones; en este caso la memoria del proyecto contendrá un apartado destinado a justificar
suficientemente el motivo por el cual la variación propuesta supone una mejora en el paisaje
urbano o natural.
Fachadas57
Cuando la edificación objeto de la obra se encuentre contigua o flanqueada por edificaciones se
adecuará la composición de la nueva fachada y armonizarán las líneas de referencia de la
composición (cornisas, aleros, impostas, vuelos, zócalos, etc.) entre la nueva edificación y las
colindantes incluso cuando estas tengan diferente número de plantas.
Del mismo modo se establecerá la continuidad de los paramentos verticales de las plantas
superiores con la planta baja de modo que las fachadas de los locales de esta planta quedarán
definidas y delimitadas, en materiales y formas, por los elementos arquitectónicos propios del
edificio.
Los hastiales laterales exentos deberán tratarse con el mismo criterio y con materiales de fachada
semejantes a los paramentos de la fachada principal.

En el resto de las claves de Ordenanza los huecos de planta baja no tendrán limitación de
anchura.

56
57

Art. 7.71. y 7.72. Título VII NGE
Art. 7.73. Título VII NGE

BOCM-20231026-50

Los huecos de plantas bajas en las obras de nueva planta y reforma de fachada en el área de la
Ordenanza de Casco Antiguo no tendrán en ningún caso anchuras superiores a los 3,00m entre
huecos, en el macizo o machones de edificación, se procurará respetar aquellos elementos
arquitectónicos que establezcan la continuidad con las plantas superiores.