Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 211
El acceso al ascensor en la planta baja de acceso a la edificación no deberá tener barreras
arquitectónicas para minusválidos; y en todas las plantas existirá una comunicación directa entre el
desembarque del ascensor y el descansillo de la escalera.
En todos los casos se cumplirán las normas del Reglamento de Aparatos Elevadores.
Cuando la instalación del ascensor se sitúe en la fachada, no deberá sobresalir de la alineación
oficial salvo que sea imposible localizarlo en zonas comunes interiores, tales como los huecos de
escalera y las mesetas de planta, en patios interiores o zonas privadas. Sólo en este caso será
posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables
para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal,
cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución y siempre que quede
asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás elementos del dominio
público, con las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
La concesión será posible siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios
libres y demás elementos del dominio público procurando en la medida de lo posible dejar
un tránsito peatonal con ancho igual o superior a 1,80m. Será admisible la reordenación
de la sección tipo del viario para conseguir el cumplimiento de los parámetros indicados.
La caja de ascensor deberá ser totalmente cerrada con materiales rígidos y opacos en los
primeros 3,00m por encima de rasante. Su geometría evitará rincones o elementos que
dificulten su conservación y limpieza o faciliten la sensación de inseguridad ciudadana.
A partir de los 3,00m sobre rasante la caja se diseñará de forma que suponga el mínimo
impacto visual y de luces a las ventanas colindantes.
Deberán garantizarse los niveles de iluminación exigibles en la vía pública tras su
instalación, incluso cuando previamente no se cumplieran. No podrán superarse los
niveles de emisión de ruido y vibraciones establecidos normativamente, ni a los espacios
interiores ni a la vía pública.
Escaleras54
La anchura útil mínima de las escaleras en edificios de nueva planta o rehabilitación total sin
perjuicio de mayores limitaciones contenidas en la normativa del uso a que se destine el edificio o
local tendrá un ancho mínimo uniforme en todo su recorrido y será de:
a)
1,30m en edificios y locales de uso público, conviniendo eludir soluciones helicoidales,
peldaños compensados, etc. que impliquen peligro para los usuarios. Las escaleras
auxiliares de servicio podrán tener un mínimo de 1,00m.
No se considerarán de uso público los despachos y talleres anexos a vivienda cuando su
superficie no supere el 60% de la superficie total del local.
1,00m en escaleras comunales en edificios multifamiliares o de edificios industriales, etc.
0,80m en escaleras privadas interiores de una misma vivienda o en locales comerciales
cuando dicha escalera no sea de uso público; en este caso se admitirán soluciones de
peldaños compensados.
En todos los casos el ancho del rellano será igual o superior al ancho del tiro, no pudiendo tener
este más de diez y seis (16) peldaños sin descansillos; la altura libre de las escaleras será de
2,20m en cualquier punto (medido verticalmente), y quedando en cualquier caso prescritos los
peldaños compensados a excepción de las consideradas en el punto c. anterior.
No se admitirán escaleras en edificios públicos sin luz natural y ventilación salvo en los tramos bajo
rasante en cuyo caso deberán tener hueco central, con anchura mínima de 0,50m y una superficie
de 1,00m² mínimo, chimenea de ventilación u otro medio semejante de ventilación.
Condiciones de seguridad.
Todos los edificios de nueva construcción cumplirán el Código Técnico de la Edificación o norma
equivalente en lo referente a seguridad contra incendios y evacuación, posibilitando las
54
Art. 7.70. Título VII NGE
7.59 Título VII NGE. Los Art. 7.66 y 7.67 NGE. Han quedado obsoletos y superados por la normativa aplicable de
rango superior a las Normas Urbanísticas
55Art.
BOCM-20231026-50
Condiciones de seguridad contra incendios55
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 211
El acceso al ascensor en la planta baja de acceso a la edificación no deberá tener barreras
arquitectónicas para minusválidos; y en todas las plantas existirá una comunicación directa entre el
desembarque del ascensor y el descansillo de la escalera.
En todos los casos se cumplirán las normas del Reglamento de Aparatos Elevadores.
Cuando la instalación del ascensor se sitúe en la fachada, no deberá sobresalir de la alineación
oficial salvo que sea imposible localizarlo en zonas comunes interiores, tales como los huecos de
escalera y las mesetas de planta, en patios interiores o zonas privadas. Sólo en este caso será
posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables
para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal,
cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución y siempre que quede
asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás elementos del dominio
público, con las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
La concesión será posible siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios
libres y demás elementos del dominio público procurando en la medida de lo posible dejar
un tránsito peatonal con ancho igual o superior a 1,80m. Será admisible la reordenación
de la sección tipo del viario para conseguir el cumplimiento de los parámetros indicados.
La caja de ascensor deberá ser totalmente cerrada con materiales rígidos y opacos en los
primeros 3,00m por encima de rasante. Su geometría evitará rincones o elementos que
dificulten su conservación y limpieza o faciliten la sensación de inseguridad ciudadana.
A partir de los 3,00m sobre rasante la caja se diseñará de forma que suponga el mínimo
impacto visual y de luces a las ventanas colindantes.
Deberán garantizarse los niveles de iluminación exigibles en la vía pública tras su
instalación, incluso cuando previamente no se cumplieran. No podrán superarse los
niveles de emisión de ruido y vibraciones establecidos normativamente, ni a los espacios
interiores ni a la vía pública.
Escaleras54
La anchura útil mínima de las escaleras en edificios de nueva planta o rehabilitación total sin
perjuicio de mayores limitaciones contenidas en la normativa del uso a que se destine el edificio o
local tendrá un ancho mínimo uniforme en todo su recorrido y será de:
a)
1,30m en edificios y locales de uso público, conviniendo eludir soluciones helicoidales,
peldaños compensados, etc. que impliquen peligro para los usuarios. Las escaleras
auxiliares de servicio podrán tener un mínimo de 1,00m.
No se considerarán de uso público los despachos y talleres anexos a vivienda cuando su
superficie no supere el 60% de la superficie total del local.
1,00m en escaleras comunales en edificios multifamiliares o de edificios industriales, etc.
0,80m en escaleras privadas interiores de una misma vivienda o en locales comerciales
cuando dicha escalera no sea de uso público; en este caso se admitirán soluciones de
peldaños compensados.
En todos los casos el ancho del rellano será igual o superior al ancho del tiro, no pudiendo tener
este más de diez y seis (16) peldaños sin descansillos; la altura libre de las escaleras será de
2,20m en cualquier punto (medido verticalmente), y quedando en cualquier caso prescritos los
peldaños compensados a excepción de las consideradas en el punto c. anterior.
No se admitirán escaleras en edificios públicos sin luz natural y ventilación salvo en los tramos bajo
rasante en cuyo caso deberán tener hueco central, con anchura mínima de 0,50m y una superficie
de 1,00m² mínimo, chimenea de ventilación u otro medio semejante de ventilación.
Condiciones de seguridad.
Todos los edificios de nueva construcción cumplirán el Código Técnico de la Edificación o norma
equivalente en lo referente a seguridad contra incendios y evacuación, posibilitando las
54
Art. 7.70. Título VII NGE
7.59 Título VII NGE. Los Art. 7.66 y 7.67 NGE. Han quedado obsoletos y superados por la normativa aplicable de
rango superior a las Normas Urbanísticas
55Art.
BOCM-20231026-50
Condiciones de seguridad contra incendios55