Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 255

a la red general de saneamiento. La conexión de la red horizontal de saneamiento a la red general
de la ciudad se realizará a través de una arqueta o pozo de registro.
Cuando la actividad genere vertidos de grasas, aceites o fangos, previa a la conexión a la red
general, deberá disponerse de una arqueta separadora de grasas y fangos.
Los vertidos de aguas residuales industriales deberán ser tratados previamente al objeto de
garantizar la inocuidad de los mismos sobre la red general de saneamiento y el sistema de
depuración; en todos los casos el Ayuntamiento deberá aprobar previamente el sistema de
neutralización de los vertidos industriales empleados.
En toda nueva acometida se deberá corroborar que las cotas de la red de saneamiento son
adecuadas respecto a la acometida y que no es necesario disponer de equipo de bombeo. En caso
de que no sea necesario disponer de equipo de bombeo, se deberá instalar válvula antirretorno en
acometida de saneamiento junto a pozo de trasdós en el interior de parcela.
No se permite el vertido directo de pluviales o escorrentías sobre el espacio público.
Dotación de servicio de evacuación de residuos sólidos urbanos52
Todos los edificios multifamiliares y los destinados a usos no residenciales contarán con un
espacio exclusivo destinado a cuarto de basuras debidamente ventilado, que contará con un grifo y
un desagüe para su mantenimiento y limpieza.
Un cuarto de basuras es el espacio necesario para extraer los residuos ordinarios generados en
los edificios de forma acorde con el sistema público de recogida de tal forma que se facilite la
adecuada separación en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su
posterior gestión. Sus dimensiones y condiciones cumplirán lo establecido en el Código Técnico de
la Edificación y demás normativa técnica en vigor en materia de calidad de la edificación y sus
instalaciones. Este servicio podrá estar situado en edificación independiente de similares
características a la edificación principal, y no superarán las alineaciones oficiales.
Dotación de servicio de aparcamiento
Los edificios dispondrán de la dotación mínima de aparcamiento de conformidad con la Clave de
Ordenanza de aplicación en función de los usos a implantar en ellos.
Los aparcamientos cumplirán la normativa sectorial de aplicación y lo dispuesto para el uso
aparcamiento en la presente Ordenanza y en las Normas Subsidiarias.

CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD, COMUNICACIÓN Y SEGURIDAD

SECCIÓN 1. Condiciones de accesibilidad y comunicación
Definición y aplicación
Son las condiciones a que han de someterse las edificaciones a efectos de garantizar la adecuada
accesibilidad a los distintos locales y piezas que las componen. A este respecto las actuaciones de
nueva planta o rehabilitación cumplirán en todo caso con la legislación supramunicipal vigente en
materia de accesibilidad.

En las nuevas construcciones será obligatoria la instalación de ascensores cuando la altura total
interior a salvar sea superior a 10,00m.
De la obligación señalada en el párrafo anterior quedan excluidos los edificios destinados a vivienda
unifamiliar y aquellos en los que se justifique la improcedencia de instalar esta dotación de servicio.
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Art.7.64. Título VII NGE
Art. 7.68. Título VII NGE

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Aparatos elevadores53