Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 209
Toda nueva construcción en la que hubiese instalaciones diferenciadas por consumidor dispondrá
de un local exclusivo de centralización de los contadores individualizados, mecanismos, llaves de
corte y fusibles de seguridad.48
Dotación de servicio de abastecimiento y distribución interior de agua potable. 49
Todo edificio y/o local deberá disponer en su interior una red de agua corriente potable con
dotación suficiente para las necesidades propias de su uso.
Para ello los edificios dispondrán de los medios adecuados para suministrar agua apta para el
consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin
alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que
puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua. La
fuente de suministro será la red pública de abastecimiento y distribución de agua. La instalación se
ajustará a la reglamentación específica de aplicación.
Dotación de servicio de energía eléctrica50
Todo edificio y/o local deberá estar dotado de la necesaria instalación de energía eléctrica desde la
red de servicio público de la empresa distribuidora, instalación de enlace con la citada red de
distribución e instalación interior hasta cada uno de los puntos de utilización.
Esta dotación deberá cumplir el Reglamento de Baja Tensión, así como toda la nueva
reglamentación que sobre la materia se dicte.
Las instalaciones de baja tensión de edificios y locales se dimensionarán, en su acometida y líneas
generales de distribución, de acuerdo con las previsiones de consumo estimados en base al uso al
que se destinan.
En edificaciones con usos industriales no se fija nivel mínimo de dotación de la instalación de baja
tensión quedando sujeta la misma al objeto de una mayor adecuación funcional, a la definición
contenida en cada proyecto singularizado de implantación.
Dotación de servicio de calefacción y climatización
Todo edificio en el que se prevea presencia habitual de personas dispondrá de un sistema de
acondicionamiento térmico que permita el control y mantenimiento, en los distintos locales y piezas
del edificio, de una temperatura adecuada en función de la actividad que se desarrolle en cada uno
de ellos. Dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar bienestar
térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de estas y de sus equipos. La aplicación de la
normativa específica aplicable quedará definida en el proyecto del edificio. Además, deberán
cumplirse las medidas que establece la normativa técnica en vigor en materia de calidad de la
edificación y sus instalaciones.
Dotación de servicio de agua caliente sanitaria
Todo edificio en los que se prevean aseos, instalaciones de limpieza, cocinas y similares estarán
dotados de una instalación de producción de agua caliente sanitaria.
Los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los
que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta cumplirán
lo establecido en la normativa técnica en vigor en materia de calidad de la edificación y sus
instalaciones, en función del sistema de generación.
Toda nueva construcción deberá resolver la evacuación de aguas residuales, a través de un
desagüe en cada aparato con cierre hidráulico individual o colectivo, y de aguas de lluvia vertiendo
48
Art.7.62. Título VII NGE
Art.7.58. Título VII NGE
50 Art.7.60. Título VII NGE
51 Art.7.63. Título VII NGE
49
BOCM-20231026-50
Dotación de servicio de saneamiento51
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 209
Toda nueva construcción en la que hubiese instalaciones diferenciadas por consumidor dispondrá
de un local exclusivo de centralización de los contadores individualizados, mecanismos, llaves de
corte y fusibles de seguridad.48
Dotación de servicio de abastecimiento y distribución interior de agua potable. 49
Todo edificio y/o local deberá disponer en su interior una red de agua corriente potable con
dotación suficiente para las necesidades propias de su uso.
Para ello los edificios dispondrán de los medios adecuados para suministrar agua apta para el
consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin
alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que
puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua. La
fuente de suministro será la red pública de abastecimiento y distribución de agua. La instalación se
ajustará a la reglamentación específica de aplicación.
Dotación de servicio de energía eléctrica50
Todo edificio y/o local deberá estar dotado de la necesaria instalación de energía eléctrica desde la
red de servicio público de la empresa distribuidora, instalación de enlace con la citada red de
distribución e instalación interior hasta cada uno de los puntos de utilización.
Esta dotación deberá cumplir el Reglamento de Baja Tensión, así como toda la nueva
reglamentación que sobre la materia se dicte.
Las instalaciones de baja tensión de edificios y locales se dimensionarán, en su acometida y líneas
generales de distribución, de acuerdo con las previsiones de consumo estimados en base al uso al
que se destinan.
En edificaciones con usos industriales no se fija nivel mínimo de dotación de la instalación de baja
tensión quedando sujeta la misma al objeto de una mayor adecuación funcional, a la definición
contenida en cada proyecto singularizado de implantación.
Dotación de servicio de calefacción y climatización
Todo edificio en el que se prevea presencia habitual de personas dispondrá de un sistema de
acondicionamiento térmico que permita el control y mantenimiento, en los distintos locales y piezas
del edificio, de una temperatura adecuada en función de la actividad que se desarrolle en cada uno
de ellos. Dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar bienestar
térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de estas y de sus equipos. La aplicación de la
normativa específica aplicable quedará definida en el proyecto del edificio. Además, deberán
cumplirse las medidas que establece la normativa técnica en vigor en materia de calidad de la
edificación y sus instalaciones.
Dotación de servicio de agua caliente sanitaria
Todo edificio en los que se prevean aseos, instalaciones de limpieza, cocinas y similares estarán
dotados de una instalación de producción de agua caliente sanitaria.
Los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los
que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta cumplirán
lo establecido en la normativa técnica en vigor en materia de calidad de la edificación y sus
instalaciones, en función del sistema de generación.
Toda nueva construcción deberá resolver la evacuación de aguas residuales, a través de un
desagüe en cada aparato con cierre hidráulico individual o colectivo, y de aguas de lluvia vertiendo
48
Art.7.62. Título VII NGE
Art.7.58. Título VII NGE
50 Art.7.60. Título VII NGE
51 Art.7.63. Título VII NGE
49
BOCM-20231026-50
Dotación de servicio de saneamiento51