Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 255

Igualmente, podrán ubicarse en los patios de las edificaciones existentes, ascensores cuando
razonadamente no puedan desarrollarse de otra manera.
Limpieza
Tanto los edificios como sus espacios libres deben conservarse con un grado de limpieza que
impida la presencia de insectos, parásitos, roedores o animales vagabundos que puedan ser causa
de infecciones o peligro para las personas.
La fachada de las construcciones deberá mantenerse con el ornato adecuado mediante la
limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
Condiciones de conservación y mantenimiento
Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras
precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones
requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo, todo ello conforme a lo dispuesto legislación
vigente a tales efectos.
En el caso de solares, los propietarios deben desbrozarlos con la frecuencia adecuada, al menos
una vez al año y preferentemente en temporada estival, para impedir o dificultar la propagación de
incendios forestales
Sobre las construcciones y edificios de antigüedad superior a treinta años deberá realizarse, cada
diez años, una inspección dirigida a determinar el estado de la edificación y las obras de
conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas, de conformidad con la normativa
vigente de aplicación.
Por otra parte, para los edificios de tipología residencial colectiva con una antigüedad superior a
cincuenta años, aquellos otros cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el
objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, y en
otro caso, cuando así lo determinen los Servicios Técnicos Municipales en función de su ubicación,
antigüedad, protección, tipología y uso predominante, o por haber detectado deficiencias en el
estado de conservación de un edificio, será exigible que cuenten con un Informe de Evaluación de
los Edificios, de conformidad con la normativa vigente de aplicación.

CONDICIONES DE DOTACIÓN DE SERVICIO DE LOS EDIFICIOS
Definición y aplicación
Se consideran dotaciones de servicio de un edificio o local, las destinadas a proveer al mismo las
condiciones adecuadas para su correcto funcionamiento de acuerdo con el uso que tiene previsto.
Dotaciones obligatorias
Todos los edificios y locales dispondrán de las siguientes dotaciones de servicio obligatorias:
Abastecimiento de agua potable.
Energía eléctrica
Calefacción y climatización
Agua caliente sanitaria
Saneamiento
Evacuación de residuos sólidos urbanos
Aparcamiento.

Adicionalmente, podrán contar con suministro de gas, telecomunicaciones, etcétera.
Se exceptúan aquellos edificios en los que la obligación de disponer de alguna de las dotaciones
señaladas en el apartado anterior sea manifiestamente innecesaria, en función del uso al que se
destinen o de la actividad que se desarrolle en los mismos.

BOCM-20231026-50

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