Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 207

Figura 4
Donde “H” es la altura del patio que se medirá desde el nivel del pavimento de las viviendas más
bajas, cuyos locales abran a él hasta la línea de coronación superior de la fábrica del paramento
frontal considerado. A estos efectos el antepecho de las ventanas de los locales más bajos del
edificio tendrá una altura máxima de 1,00m y la línea o arista de coronación será conforme a la
definición del artículo 39 de la presente Ordenanza.
Las dimensiones A y B de los patios interiores correspondientes a los paramentos con huecos de
piezas habitables y/o de cocinas, podrán reducirse hasta llegar a ser igual a 0,30 H. a condición de
que la superficie de planta del patio, obtenida a partir de las dimensiones mínimas que resultan del
cuadro, se incremente en la misma proporción en las que se reduzca la dimensión A y B.
Para el caso de patios interiores con planta no rectangular las distancias mínimas entre
paramentos y su superficie mínima resultante se establecerá a partir de criterios de analogía con
situaciones rectangulares asimilables, debiendo cumplir en cualquier caso en los huecos de
cualquier paramento las distancias mínimas establecidas en el cuadro.
Los patios no serán edificables sobre rasante, salvo determinación contraria en la correspondiente
clave de Ordenanza de las Normas Urbanísticas u Ordenanza particular del planeamiento
incorporado, específico o remitido.
Los patios conservarán uniformes las dimensiones mínimas establecidas en toda su altura excepto
que las incrementen. En ningún caso se permitirá ocupar el mismo con vuelos y/o salientes
cerrados que no cumplan las distancias mínimas establecidas en el artículo anterior.
Los patios situados en las medianerías de los edificios cumplirán las anteriores condiciones
considerándose como paramento frontal ciego la línea de medianería, o bien, se podrá considerar
como patio único mancomunado perteneciente a dos edificios colindante; si se formaliza para ello
escritura pública adecuada y se procede a la inscripción de tal condición en el Registro de la
Propiedad.

Cuando las condiciones de seguridad de las edificaciones existentes no puedan resolverse por otro
sistema, podrán localizarse las escaleras de emergencia abiertas y descubiertas en los patios,
debiendo ser de zancas y peldaños metálicos u otros materiales distintos del hormigón o de
fábricas de ladrillo, bloque cerámico, hidráulico o similar. En caso de duda, prevalecerá el criterio
de los servicios técnicos municipales.

BOCM-20231026-50

Los patios serán obligatoriamente transitables y habrán de tener preferentemente acceso directo
desde elementos comunes de la edificación o espacio público. En cualquier caso, deberá
garantizarse el derecho de paso a los mismos para el mantenimiento, conservación y reparación.