Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 255

JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 205

c)

Ventilación forzada, si se realiza mediante elementos mecánicos de impulsión o
extracción de aire.
Toda pieza habitable de cualquier edificación deberá poder tener ventilación natural directa
mediante huecos a fachada o cubierta en la proporción fijada por las Normas Subsidiarias para
cada uso.
Únicamente se permitirá la ventilación forzada mediante sistemas mecánicos de renovación de
aire:
En piezas no habitables tales como aseos, baños, cocinas (cuando estén integradas a los
estares), cuartos de climatización, basuras, contadores, trasteros y garajes.
En sótanos y semisótanos en piezas habitables que estén directamente ligadas a la actividad
de la planta superior, sin perjuicio de las condiciones que se detallen para cada uso en las
Condiciones Particulares de los Usos.
La ventilación forzada de los locales de uso público con superficie útil inferior a 200m² podrá
disponer de salida directa a fachada cumpliendo las condiciones establecidas para las
instalaciones de climatización en el artículo 70 y las estéticas sobre instalaciones en fachada del
artículo 92.
Las cocinas y las piezas en las que se produzca combustión de gases dispondrán de conductos
independientes a los de ventilación para la eliminación y expulsión de los gases conducidos hasta
la cubierta. En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos por fachadas, balcones
y ventanas, aun con carácter provisional.
Con carácter general, salvo disposición contraria en las condiciones de los usos, los conductos de
ventilación y los de combustión de humos y gases se situarán interiores a la edificación y la
desembocadura se realizará por la cubierta del edificio o zonas asimilables sobrepasando al
menos en 1,00m, la altura del edificio propio o la de cualquier otro situado en un radio de 15,00m.
A estos efectos se considerarán los patios de edificios como interiores a la edificación, y en ellos
se podrán instalar conductos, siempre que se asegure el cumplimiento de las condiciones de patio
del artículo 72 y no se mermen las condiciones de habitabilidad de higiene de las piezas a las que
den salida dicho patio, no pudiendo, en ningún caso pasar por delante de los huecos de fachada.
Quedan prohibidos los materiales reflectantes vistos o que emitan destellos.
Instalaciones de climatización
Las instalaciones de climatización son instalaciones fijas de refrigeración, calefacción y/o
ventilación forzada de locales y viviendas, sin combustión, y aquellas otras asimilables, que
generen evacuación y circulación de aire viciado o a diferente temperatura del ambiente de forma
mecánica hacia el exterior o al interior de otros locales o viviendas. Estas instalaciones estarán
sujetas a las siguientes condiciones:
Con carácter general, las instalaciones deberán disponerse de forma que su evacuación o
circulación de aire produzca las menores molestias, especialmente en los patios de luces.
La evacuación de las instalaciones se situará preferentemente en cubierta.
Con el fin de evitar molestias, la evacuación de las instalaciones deberá respetar las
siguientes distancias:
1. La evacuación del aire caliente o enrarecido, producto del acondicionamiento de
locales, se realizará, cuando el volumen de aire evacuado sea inferior a 0,20m 3/s, de
forma que el punto de salida de aire diste, como mínimo, 1,00m de cualquier hueco
de ventana situada en el mismo paramento.
2. Para volúmenes de aire comprendidos entre 0,20 y 1,00m 3/s, el punto de salida
distará, como mínimo, 2,00m de cualquier ventana situada en el mismo paramento.
Asimismo, la distancia mínima entre la salida del aire y el punto más próximo de
ventana situada en distinto paramento será de 2,50m.
3. Para volúmenes de aire comprendidos entre 1,00m 3/s y 3,00m 3/s, el punto de salida
distará, como mínimo, 7,50m de cualquier ventana situada en el mismo paramento.
Asimismo, la distancia mínima entre la salida del aire y el punto más próximo de
ventana situada en distinto paramento será de 10,00m.
4. Para volúmenes de aire superiores a 3,00m 3/s, la evacuación se realizará por la
cubierta.
Se establecen las siguientes condiciones técnicas:
1. La medición se realizará en línea recta entre el punto más próximo del hueco
receptor y el punto de evacuación. Si en la misma se interpusiera un obstáculo

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