Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 204

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 255

Su superficie construida no superará los 8m², salvo que las normas sectoriales aplicables en el
caso de servicios de vigilancia armada lo exijan.
Computará a efectos de superficie construida y ocupación de la parcela.

CONDICIONES DE CALIDAD, HIGIENE Y ORNATO.
Definición
Son las que se establecen para garantizar el buen hacer constructivo y la correcta utilización de los
locales de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el
ambiente interior del edificio y que este no deteriore el medio ambiente, garantizando un uso
racional de la energía para la adecuada utilización del edificio.
Condiciones de calidad de las construcciones.
Las construcciones buscarán en sus soluciones de proyecto y en la ejecución de las obras la mejor
estabilidad, durabilidad, seguridad, resistencia y economía de mantenimiento, así como el menor
impacto medioambiental posible tanto en su construcción como en su vida útil.
Local y pieza habitable44
Se considera local al conjunto de piezas o espacios, destinadas al desarrollo de una misma
actividad, delimitadas por elementos de compartimentación de suelo a techo.
Se considera pieza a cada uno de esos espacios independientes que, juntos, conforman el local.
Una pieza tendrá consideración de habitable cuando en ella se desarrollen actividades de estancia,
reposo o trabajo que implican la permanencia prolongada de personas. No se consideran como
tales los vestíbulos, pasillos, cuartos de baño, aseos, vestidores, despensas, trasteros y
almacenes.
Todo local compuesto por una o más piezas o espacios destinados al desarrollo y ejercicio de una
misma actividad deberá cumplir en alguna de sus piezas habitables al menos una de las siguientes
condiciones:
a) Tener huecos a calle o plaza.
Recaer sobre un espacio libre de edificación, privado o público, en el cual pueda inscribirse un
círculo de 10,00m de diámetro, siempre que el frente horizontal del local sobre dicho
espacio sea superior a los 5,00m.
Tener huecos a un patio de parcela en el que pueda inscribirse un círculo de 6,00m de
diámetro y que cumpla un ancho mínimo superior a los dos tercios (2/3) de la altura
comprendida entre el nivel del piso del local considerado y la altura máxima de
coronación, resultante de la aplicación de las presentes Ordenanzas para cada zona, del
muro opuesto medido perpendicularmente, en el plano horizontal del nivel del piso y
desde el eje del hueco.
Ventilación45
Es la capacidad de renovación de aire de una pieza o local.

a)
b)

44Art.

Ventilación natural directa, si se produce mediante huecos abiertos y practicables en
fachada o cubierta.
Ventilación natural conducida, si se produce mediante conductos o elementos similares
que, sin interposición de elementos mecánicos, comuniquen la pieza o local con el
exterior.

7.51. Título VII NGE
7.52 y 7.53. Título VII NGE

45Arts.

BOCM-20231026-50

Sin perjuicio de las limitaciones que se establecen para los distintos usos en esta Ordenanza y en
su caso Claves de Ordenanza de las Normas Urbanísticas u Ordenanzas particulares del
planeamiento incorporado, específico o remitido, la ventilación de piezas y locales podrá resolverse
mediante: