Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 203
Pérgolas42
Se entiende por pérgola el elemento constructivo o armazón formado por dos hileras paralelas de
columnas o pilares que soportan vigas y correas transversales o un enrejado permeable que puede
servir para instalar un toldo o para entrelazar plantas trepadoras. Se admiten dentro de las
parcelas privadas con las siguientes condiciones:
a) No tienen limitación en su longitud.
Su anchura no superará más de 3,00m.
Su grosor no será superior a 0,20m.
Se permite el adosamiento al lindero con autorización documentada del colindante, en caso
contrario deberá respetarse el retranqueo de Ordenanza. También estará permitida su
ubicación en el espacio de retranqueo a la alineación oficial o a parcelas públicas.
Las pérgolas no computarán a efectos de ocupación, ni a efectos de superficie computable.
No se admitirá en ningún caso el cerramiento o acristalamiento vertical de pérgolas.
Las estructuras compuestas de elementos móviles horizontales tales como lamas orientables o
cristales retráctiles se sujetarán a las condiciones de las pérgolas.
Alero43
Se entiende por alero, el elemento saliente extremo en voladizo del plano de cubierta, que
sobrepasa el plano de fachada, cuya función es proteger la estructura del agua de la lluvia. Estará
sujeto a las siguientes condiciones:
a)
El saliente desde el plano de fachada tendrá una dimensión mínima de 0,30m y máxima
de 0,60m, excepto en el caso de las áreas sujetas a las claves de Casco Antiguo y
Ensanche que será de 0,50m como máximo.
No se tendrá en cuenta a efectos de salvar el retranqueo con linderos laterales o frontales.
Los aleros no computan a efectos de ocupación ni edificabilidad.
Soportales, porches o zonas porticadas
Son las estructuras exteriores de un edificio que forman accesos cubiertos, bien a la puerta
principal de entrada en la planta baja del edificio, bien a piezas habitables en viviendas. Estarán
sujetas a las siguientes condiciones:
a)
A efectos de cálculo de la superficie total construida, por analogía con las terrazas,
computarán:
1. El 25% de su superficie si están abiertos por todo su perímetro y el portal del edificio
está a una o más crujías hacia el interior respecto de los planos de fachada
perimetrales.
El 50% de su superficie cuando no estén cerradas por ninguno de sus tres lados, sin
contar el cierre situado en el plano de fachada.
El 75% de su superficie cuando estén cerrados por dos de sus lados.
El 100% de su superficie cuando estén cerrados por tres de sus lados.
A efectos de la ocupación computarán el 100% de su superficie.
Los cenadores instalados en el interior de las parcelas privadas cumplirán las mismas condiciones
especificadas en este artículo.
Casetas de control de acceso
Se entiende por caseta de control de acceso, la edificación menor y accesoria destinada a albergar
al personal y/o los equipos, de seguridad, conserjería y/o limpieza, que prestan servicios a la
edificación principal.
No podrán construirse en parcelas de menos de 1.500 m² y tendrán una altura de cumbrera igual o
inferior a 3,50m.
42
43
Art. 7.79. Título VII NGE
Art. 7.74. Título VII NGE
BOCM-20231026-50
Se establecerán como edificios únicos en los accesos a la parcela. No podrán volar sobre la
alineación oficial y se construirán con materiales similares a los utilizados en la edificación principal
o el cerramiento de la parcela.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 203
Pérgolas42
Se entiende por pérgola el elemento constructivo o armazón formado por dos hileras paralelas de
columnas o pilares que soportan vigas y correas transversales o un enrejado permeable que puede
servir para instalar un toldo o para entrelazar plantas trepadoras. Se admiten dentro de las
parcelas privadas con las siguientes condiciones:
a) No tienen limitación en su longitud.
Su anchura no superará más de 3,00m.
Su grosor no será superior a 0,20m.
Se permite el adosamiento al lindero con autorización documentada del colindante, en caso
contrario deberá respetarse el retranqueo de Ordenanza. También estará permitida su
ubicación en el espacio de retranqueo a la alineación oficial o a parcelas públicas.
Las pérgolas no computarán a efectos de ocupación, ni a efectos de superficie computable.
No se admitirá en ningún caso el cerramiento o acristalamiento vertical de pérgolas.
Las estructuras compuestas de elementos móviles horizontales tales como lamas orientables o
cristales retráctiles se sujetarán a las condiciones de las pérgolas.
Alero43
Se entiende por alero, el elemento saliente extremo en voladizo del plano de cubierta, que
sobrepasa el plano de fachada, cuya función es proteger la estructura del agua de la lluvia. Estará
sujeto a las siguientes condiciones:
a)
El saliente desde el plano de fachada tendrá una dimensión mínima de 0,30m y máxima
de 0,60m, excepto en el caso de las áreas sujetas a las claves de Casco Antiguo y
Ensanche que será de 0,50m como máximo.
No se tendrá en cuenta a efectos de salvar el retranqueo con linderos laterales o frontales.
Los aleros no computan a efectos de ocupación ni edificabilidad.
Soportales, porches o zonas porticadas
Son las estructuras exteriores de un edificio que forman accesos cubiertos, bien a la puerta
principal de entrada en la planta baja del edificio, bien a piezas habitables en viviendas. Estarán
sujetas a las siguientes condiciones:
a)
A efectos de cálculo de la superficie total construida, por analogía con las terrazas,
computarán:
1. El 25% de su superficie si están abiertos por todo su perímetro y el portal del edificio
está a una o más crujías hacia el interior respecto de los planos de fachada
perimetrales.
El 50% de su superficie cuando no estén cerradas por ninguno de sus tres lados, sin
contar el cierre situado en el plano de fachada.
El 75% de su superficie cuando estén cerrados por dos de sus lados.
El 100% de su superficie cuando estén cerrados por tres de sus lados.
A efectos de la ocupación computarán el 100% de su superficie.
Los cenadores instalados en el interior de las parcelas privadas cumplirán las mismas condiciones
especificadas en este artículo.
Casetas de control de acceso
Se entiende por caseta de control de acceso, la edificación menor y accesoria destinada a albergar
al personal y/o los equipos, de seguridad, conserjería y/o limpieza, que prestan servicios a la
edificación principal.
No podrán construirse en parcelas de menos de 1.500 m² y tendrán una altura de cumbrera igual o
inferior a 3,50m.
42
43
Art. 7.79. Título VII NGE
Art. 7.74. Título VII NGE
BOCM-20231026-50
Se establecerán como edificios únicos en los accesos a la parcela. No podrán volar sobre la
alineación oficial y se construirán con materiales similares a los utilizados en la edificación principal
o el cerramiento de la parcela.