Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 202
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 255
Toldos40
Se entiende por toldo el elemento constructivo de material no rígido, excepto su estructura, que
sobresaliendo del plano de fachada adintela y protege del soleamiento a los huecos de la
edificación. Los toldos móviles se sujetan a las siguientes condiciones:
a)
Tendrán en todos sus puntos, incluso en los de su estructura, una altura mínima libre
sobre rasante de 2,20m permitiéndose 1,90m para elementos colgantes no rígidos.
Su saliente respecto del plano de fachada no podrá ser superior a los 3,00m en planta baja y
2,00m en el resto de las plantas.
Deberá respetar el arbolado existente y retranquearse un mínimo de 0,40m del encintado de
aceras.
Los toldos móviles no computarán a efectos de ocupación, ni a efectos de superficie
computable.
Podrán invadir el espacio de retranqueo.
Los toldos fijos se sujetarán a las determinaciones establecidas en el artículo anterior para las
marquesinas.
Muestras y Banderines41
Son anuncios situados en la fachada del edificio.
a)
Las muestras o anuncios paralelos al plano de fachada podrán instalarse:
En edificios de uso residencial:
1. Con un saliente máximo de 0,20m del plano de fachada
Con una altura máxima de 0,90m cuando se localicen en los dinteles de las plantas bajas
y de 0,70m cuando lo hagan en los alféizares de las otras plantas.
Su longitud de ocupación no podrá ser superior al 40% de la longitud de la fachada.
En edificios de uso exclusivo no residencial:
Con un saliente máximo de 0,20m del plano de fachada.
Con altura no superior a 6,00m siempre que se localicen en fachada.
Cuando se localicen como coronación del edificio no podrán sobrepasar 1/10 de la altura
total de la construcción sin contabilizar, en su caso, los elementos mecánicos de la
misma.
b) Los banderines o anuncios perpendiculares al plano de fachada:
1. Tendrán un saliente máximo de 0,60m.
Respetará un retranqueo mínimo de 0,15m del arbolado o bordillo.
Tendrá una altura libre mínima de 2,20m desde la rasante de la acera.
Tendrá una altura máxima de 2,00m debiendo en caso de rebasar el forjado de la planta
baja contar con la autorización documentada del colindante de la planta superior y de
la Comunidad de propietarios.
No se admitirán anuncios o muestras, cualquiera que sea su contenido, ni siquiera en los muros
medianeros ciegos, que no estén directamente obligados a alguno de los usos localizados en la
edificación; en cualquier caso, estos podrán ser tratados decorativamente como una fachada más.
Incremento del espesor de las fachadas
Los incrementos del espesor de las fachadas en obras de rehabilitación se permitirán en plantas
superiores a la baja, hasta un saliente máximo de 0,20m, siempre que, supongan una mejora de su
protección al ruido, de su aislamiento térmico o de su eficiencia energética, y se justifique una
reducción de al menos un 30% de la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del
edificio. Incluirá un proyecto que afecte de manera integral al edificio.
Estos incrementos no alteran las condiciones iniciales de posición o de ocupación del edificio en la
parcela y no podrán sobrepasar los linderos laterales o testeros. No obstante, podrán invadir el
espacio de retranqueo. En ningún caso estos incrementos supondrán un aumento de la superficie
útil de las plantas afectadas por las obras.
40
41
Arts. 7.48. y 7.80. Título VII NGE
Arts.7.49., 7.50. y 7.81. Título VII NGE
BOCM-20231026-50
En la planta baja solo se permitirá si el plano de la fachada resultante del incremento queda
alineado o retranqueado respecto a la alineación oficial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 202
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 255
Toldos40
Se entiende por toldo el elemento constructivo de material no rígido, excepto su estructura, que
sobresaliendo del plano de fachada adintela y protege del soleamiento a los huecos de la
edificación. Los toldos móviles se sujetan a las siguientes condiciones:
a)
Tendrán en todos sus puntos, incluso en los de su estructura, una altura mínima libre
sobre rasante de 2,20m permitiéndose 1,90m para elementos colgantes no rígidos.
Su saliente respecto del plano de fachada no podrá ser superior a los 3,00m en planta baja y
2,00m en el resto de las plantas.
Deberá respetar el arbolado existente y retranquearse un mínimo de 0,40m del encintado de
aceras.
Los toldos móviles no computarán a efectos de ocupación, ni a efectos de superficie
computable.
Podrán invadir el espacio de retranqueo.
Los toldos fijos se sujetarán a las determinaciones establecidas en el artículo anterior para las
marquesinas.
Muestras y Banderines41
Son anuncios situados en la fachada del edificio.
a)
Las muestras o anuncios paralelos al plano de fachada podrán instalarse:
En edificios de uso residencial:
1. Con un saliente máximo de 0,20m del plano de fachada
Con una altura máxima de 0,90m cuando se localicen en los dinteles de las plantas bajas
y de 0,70m cuando lo hagan en los alféizares de las otras plantas.
Su longitud de ocupación no podrá ser superior al 40% de la longitud de la fachada.
En edificios de uso exclusivo no residencial:
Con un saliente máximo de 0,20m del plano de fachada.
Con altura no superior a 6,00m siempre que se localicen en fachada.
Cuando se localicen como coronación del edificio no podrán sobrepasar 1/10 de la altura
total de la construcción sin contabilizar, en su caso, los elementos mecánicos de la
misma.
b) Los banderines o anuncios perpendiculares al plano de fachada:
1. Tendrán un saliente máximo de 0,60m.
Respetará un retranqueo mínimo de 0,15m del arbolado o bordillo.
Tendrá una altura libre mínima de 2,20m desde la rasante de la acera.
Tendrá una altura máxima de 2,00m debiendo en caso de rebasar el forjado de la planta
baja contar con la autorización documentada del colindante de la planta superior y de
la Comunidad de propietarios.
No se admitirán anuncios o muestras, cualquiera que sea su contenido, ni siquiera en los muros
medianeros ciegos, que no estén directamente obligados a alguno de los usos localizados en la
edificación; en cualquier caso, estos podrán ser tratados decorativamente como una fachada más.
Incremento del espesor de las fachadas
Los incrementos del espesor de las fachadas en obras de rehabilitación se permitirán en plantas
superiores a la baja, hasta un saliente máximo de 0,20m, siempre que, supongan una mejora de su
protección al ruido, de su aislamiento térmico o de su eficiencia energética, y se justifique una
reducción de al menos un 30% de la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del
edificio. Incluirá un proyecto que afecte de manera integral al edificio.
Estos incrementos no alteran las condiciones iniciales de posición o de ocupación del edificio en la
parcela y no podrán sobrepasar los linderos laterales o testeros. No obstante, podrán invadir el
espacio de retranqueo. En ningún caso estos incrementos supondrán un aumento de la superficie
útil de las plantas afectadas por las obras.
40
41
Arts. 7.48. y 7.80. Título VII NGE
Arts.7.49., 7.50. y 7.81. Título VII NGE
BOCM-20231026-50
En la planta baja solo se permitirá si el plano de la fachada resultante del incremento queda
alineado o retranqueado respecto a la alineación oficial.