Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 201

A efectos de cálculo de la superficie total construida las terrazas computarán:
1. El 50% de su superficie cuando no estén cerradas por ninguno de sus tres lados, sin
contar el cierre situado en el plano de fachada.
El 75% de su superficie cuando estén cerrados por dos de sus lados. Se incluyen las
superficies de las terrazas en esquina o de aquellas que combinen vuelo y entrante
en el plano de fachada (sin considerar vuelos).
El 100% de su superficie cuando estén cerrados por tres de sus lados.
No computarán ocupación hasta una longitud de vuelo de 0,60m, en todo lo que exceda, sí
computarán.
Las terrazas que no excedan más 0,60m del plano de fachada no se tendrán en cuenta a
efectos de retranqueo con linderos laterales o frontales. En caso de vuelos superiores a
0,60m sobre la fachada de la edificación deberá incrementar el retranqueo en todo lo que
exceda tal dimensión el vuelo.
Cuerpo volado cerrado37
Son cuerpos volados en los que el cierre se produce en todos sus lados con materiales de fábrica
o similares a los de la fachada, no necesitando de cierre interior alguno.
A efectos del cálculo de la superficie total construida y ocupación, los cuerpos cerrados volados
computaran al 100% de su superficie. Deben respetar el espacio de retranqueo con linderos
laterales o frontales.
Elementos salientes 38
Son elementos auxiliares de la edificación fijos o provisionales, construidos con fines simbólicos
y/o funcionales, y que sobresalen de las fachadas. Se distinguen los siguientes:
a) Marquesina
Toldo
Muestra
Banderín
Incremento del espesor de las fachadas
Marquesinas39
Se entiende por marquesina el elemento constructivo rígido que sobresaliendo del plano de
fachada adintela la planta baja y sus huecos para realzar usos y significar accesos, así como para
proteger del soleamiento o las precipitaciones. Estarán sujetas a las siguientes condiciones:

b)

c)

37

En el caso de edificaciones cuya fachada se encuentre sobre la alineación oficial:
a. El saliente máximo desde el plano de fachada será de 3,00m.
b. Deberá salvar el arbolado existente y retranquearse un mínimo de 0,40m del
encintado de aceras.
Para el caso de edificaciones obligadas por la clave de Ordenanza a guardar espacio de
retranqueo con los linderos:
a. Se permite el adosamiento al lindero con autorización documentada del
colindante, en caso contrario, deberá respetarse el retranqueo de Ordenanza.
b. No estando permitida su ubicación en el espacio de retranqueo con el lindero
frontal a vía o espacio público.
En todos los casos:
a. La altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina no será inferior a
3,00m medidos en cualquier punto de ella.
b. Su grosor máximo opaco no será superior a 1,00m.
c. Deberán guardar la adecuada armonía con la edificación a la que sirven.
d. Las marquesinas computan a efectos de ocupación, pero no de edificabilidad.
e. No se admitirá en ningún caso el cerramiento o acristalamiento vertical de
marquesinas.

Art. 7.45. Título VII NGE
Art. 7.46. Título VII NGE
39 Arts. 7.47. y 7.79. Título VII NGE
38

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a)