Griñón (BOCM-20231026-50)
Urbanismo. Ordenanza edificación, construcción e instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 255
Terraza
Cuerpo volado cerrado
Los cuerpos volados que se ubiquen en patios de parcela deberán respetar, en su caso, el círculo
mínimo inscribible.
Corresponderá a los servicios técnicos municipales la consideración más apropiada que merezcan
otros cuerpos volados que no se hayan categorizado en este artículo.
Balcones34
Se entiende por balcón el vuelo inferior a 0,50m desde el plano de fachada no cerrado por ninguno
de sus lados, y cuyo cierre se sitúa en el plano de fachada de la edificación.
Se constituye por un forjado de suelo visitable, cubierto o descubierto, que arranca desde el
pavimento de la pieza a la que sirve y está protegido por una barandilla o antepecho macizo o
calado. Los balcones se admitirán en toda clase de suelos sin más limitación que:
a) No superarán los 2,00m de longitud ni los 0,50m de vuelo.
Deberán retranquearse 0,30m del borde del encintado de la acera y respetar el arbolado
existente.
La suma total de la longitud de los balcones de una planta no podrá superar el 50% de la
longitud de la fachada en la que se ubiquen.
Dejarán una altura libre sobre el espacio público de 3,00m.
A efectos del cálculo de la superficie total construida, los balcones no computarán superficie
alguna.
No computan ocupación ni se tienen en cuenta a efectos de retranqueos.
Miradores35
Son cuerpos volados constituidos por un forjado de suelo visitable con vuelo máximo de forjado de
0,75m desde el plano de fachada, acristalados en toda su altura y perímetro.
Los miradores estarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) No superarán los 2,00m de longitud ni los 0,75m de vuelo en cada una de sus unidades.
Su longitud total no podrá ser superior al 30% de la longitud de la fachada.
A efectos del cálculo de la superficie total construida los miradores computaran un 50% de su
superficie.
a) No computarán ocupación hasta una longitud de 0,60m, en todo lo que exceda, sí
computarán.
b) Los miradores que no excedan más 0,60m del plano de fachada no se tendrán en cuenta
a efectos de retranqueo con linderos laterales o frontales. En caso de vuelos superiores a
0,60m sobre la fachada de la edificación deberá incrementar el retranqueo en todo lo que
exceda tal dimensión el vuelo.
Terrazas36
Se entenderá por terrazas los vuelos no cerrados techados o no, superiores a 0,50m medidos
desde el plano de fachada, y con una profundidad que podrá alojarse parcialmente interior al plano
de fachada.
a) No podrán ocupar más del 50% de la longitud del frente de fachada.
No superarán los 4,00m de longitud por vivienda.
Deberán en cualquier caso retranquearse un mínimo de 0,40m desde el borde del encintado y
respetar y salvar el arbolado existente.
En las zonas sujetas a la Ordenanza de Manzana Cerrada se admitirán terrazas entrantes
siempre que no tengan una profundidad, medida desde el plano de fachada, superior a su
altura y/o anchura; su anchura o profundidad mínima medida desde su extremo volado no
será inferior a 1,20m.
34
Arts. 7.42. y 7.77. Título VII NGE
Art. 7.44. Título VII NGE
36 Arts. 7.43 y 7.78 Título VII NGE
35
BOCM-20231026-50
Se constituye por un forjado de suelo visitable que arranca desde el pavimento de la pieza a la que
sirve, está abierto por al menos uno de sus lados y está protegido por una barandilla o antepecho
macizo o calado. Las terrazas estarán sujetas a las siguientes condiciones:
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 255
Terraza
Cuerpo volado cerrado
Los cuerpos volados que se ubiquen en patios de parcela deberán respetar, en su caso, el círculo
mínimo inscribible.
Corresponderá a los servicios técnicos municipales la consideración más apropiada que merezcan
otros cuerpos volados que no se hayan categorizado en este artículo.
Balcones34
Se entiende por balcón el vuelo inferior a 0,50m desde el plano de fachada no cerrado por ninguno
de sus lados, y cuyo cierre se sitúa en el plano de fachada de la edificación.
Se constituye por un forjado de suelo visitable, cubierto o descubierto, que arranca desde el
pavimento de la pieza a la que sirve y está protegido por una barandilla o antepecho macizo o
calado. Los balcones se admitirán en toda clase de suelos sin más limitación que:
a) No superarán los 2,00m de longitud ni los 0,50m de vuelo.
Deberán retranquearse 0,30m del borde del encintado de la acera y respetar el arbolado
existente.
La suma total de la longitud de los balcones de una planta no podrá superar el 50% de la
longitud de la fachada en la que se ubiquen.
Dejarán una altura libre sobre el espacio público de 3,00m.
A efectos del cálculo de la superficie total construida, los balcones no computarán superficie
alguna.
No computan ocupación ni se tienen en cuenta a efectos de retranqueos.
Miradores35
Son cuerpos volados constituidos por un forjado de suelo visitable con vuelo máximo de forjado de
0,75m desde el plano de fachada, acristalados en toda su altura y perímetro.
Los miradores estarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) No superarán los 2,00m de longitud ni los 0,75m de vuelo en cada una de sus unidades.
Su longitud total no podrá ser superior al 30% de la longitud de la fachada.
A efectos del cálculo de la superficie total construida los miradores computaran un 50% de su
superficie.
a) No computarán ocupación hasta una longitud de 0,60m, en todo lo que exceda, sí
computarán.
b) Los miradores que no excedan más 0,60m del plano de fachada no se tendrán en cuenta
a efectos de retranqueo con linderos laterales o frontales. En caso de vuelos superiores a
0,60m sobre la fachada de la edificación deberá incrementar el retranqueo en todo lo que
exceda tal dimensión el vuelo.
Terrazas36
Se entenderá por terrazas los vuelos no cerrados techados o no, superiores a 0,50m medidos
desde el plano de fachada, y con una profundidad que podrá alojarse parcialmente interior al plano
de fachada.
a) No podrán ocupar más del 50% de la longitud del frente de fachada.
No superarán los 4,00m de longitud por vivienda.
Deberán en cualquier caso retranquearse un mínimo de 0,40m desde el borde del encintado y
respetar y salvar el arbolado existente.
En las zonas sujetas a la Ordenanza de Manzana Cerrada se admitirán terrazas entrantes
siempre que no tengan una profundidad, medida desde el plano de fachada, superior a su
altura y/o anchura; su anchura o profundidad mínima medida desde su extremo volado no
será inferior a 1,20m.
34
Arts. 7.42. y 7.77. Título VII NGE
Art. 7.44. Título VII NGE
36 Arts. 7.43 y 7.78 Título VII NGE
35
BOCM-20231026-50
Se constituye por un forjado de suelo visitable que arranca desde el pavimento de la pieza a la que
sirve, está abierto por al menos uno de sus lados y está protegido por una barandilla o antepecho
macizo o calado. Las terrazas estarán sujetas a las siguientes condiciones: