B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231025-11)
Regulación personal docente –  Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 254

— Copia del DNI, en el supuesto de no autorizar la consulta del mismo. Si presenta la
solicitud mediante representante:
• Copia del DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.
• Documento de otorgamiento de la representación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados
podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá
acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Quienes pretendan concurrir por el colectivo de especial consideración de discapacidad, deberán aportar la siguiente documentación:
— Reconocimiento del grado de discapacidad, donde conste, al menos, un 33% de
discapacidad y la duración de dicho reconocimiento.
— Dictamen vinculante, actualizado a fecha de la convocatoria, de las condiciones
psíquicas, físicas y sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente. El dictamen vinculante, deberá contener los aspectos siguientes:
a) Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
b) Carácter permanente o revisable de la misma, con indicación de la fecha de la
revisión en su caso.
c) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional
en relación con el puesto de trabajo.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada
para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.
Quinto
Baremación y actualización de méritos

Sexto
Admitidos
6.1. Orden de admisión y baremacion.
Las solicitudes serán admitidas y baremadas, dentro de cada especialidad, en estricto
orden de recepción atendiendo a la fecha y hora de presentación por registro, excepto cuando los solicitantes ostenten un nombramiento vigente como interinos en la Comunidad de

BOCM-20231025-11

5.1. Baremo.
En cada convocatoria se incluirá un Anexo en el que se recoja el correspondiente baremo a aplicar en la misma.
5.2. Fecha límite de méritos a baremar.
La fecha límite de valoración de los méritos será el 30 de abril del curso escolar inmediatamente anterior al momento de presentación de la solicitud. Exceptuando aquellas solicitudes presentadas durante el curso escolar 2023-2024, en ellas la fecha límite de valoración de los méritos a baremar será el día de publicación de esta Resolución.
5.3. Actualización de méritos y baremo.
Con periodicidad anual, antes del inicio del correspondiente curso escolar, se realizará una actualización de los méritos de los candidatos integrados en las listas, conforme al
baremo establecido.
Para ello los aspirantes admitidos, presentarán entre el 1 y el 31 de mayo de cada curso escolar, la solicitud de actualización de méritos, mediante la aplicación que se encuentra en la ruta indicada en la base segunda, apartado 2.2, adjuntando la nueva documentación
que deseen sea baremada. En la solicitud se especificará para que mérito o méritos solicita
la actualización del baremo.
Las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha indicada, se incorporarán al
proceso de actualización de baremo del siguiente curso.