B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231025-11)
Regulación personal docente – Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
4.2. Cumplimentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos en el portal de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación que se encuentra disponible en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/listas-extraordinarias-docentes . También
se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través
del portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Convocatorias extraordinarias”.
4.3. Presentación de solicitudes.
Con carácter general, los participantes presentarán una única solicitud por cuerpo en
el que participan, en la que se indicarán todas las especialidades por las que quiera participar y hayan sido objeto de la correspondiente convocatoria.
La solicitud se presentará obligatoriamente de manera electrónica a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid al que podrá acceder en:
https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada mediante la aplicación y registrada a través de este procedimiento.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica,
medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o
bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación”
( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”.
4.4. Documentación a presentar con la solicitud.
Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos de participación a los que se hace referencia en el artículo 2,
como de los méritos a los que se hace referencia en el artículo 5 y en el baremo incluido específicamente en cada convocatoria. La documentación presentada será única, independientemente de que la solicitud presentada incluya más de una especialidad. Los aspirantes
que, estando admitidos en una especialidad de una lista extraordinaria permanente abierta
deseen presentar una nueva solicitud a otra especialidad con listas permanentemente abiertas, deberán aportar exclusivamente los méritos adicionales que deseen agregar.
No serán admitidos aquellos aspirantes que del examen de la documentación aportada
se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la presente Resolución sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el
momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar
los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. En el caso
de que no prestará este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.
Adicionalmente, en el apartado de “Sede electrónica” del portal de la Comunidad de
Madrid ( sede.comunidad.madrid ) están disponibles las siguientes opciones:
— “Aportación de documentos”, en el apartado “Aportar”, “Documentos”, permite
la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos
establecidos para ello.
— “Situación de expedientes” en el apartado “Consultar”, en la que se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud.
Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf, no se
admitirán documentos que no estén en ese formato.
— Documentación acreditativa de la titulación exigida y la formación pedagógica.
— Documentación justificativa de los méritos alegados. La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando el aspirante haya autorizado su consulta.
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BOCM-20231025-11
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
4.2. Cumplimentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos en el portal de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación que se encuentra disponible en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/listas-extraordinarias-docentes . También
se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través
del portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Convocatorias extraordinarias”.
4.3. Presentación de solicitudes.
Con carácter general, los participantes presentarán una única solicitud por cuerpo en
el que participan, en la que se indicarán todas las especialidades por las que quiera participar y hayan sido objeto de la correspondiente convocatoria.
La solicitud se presentará obligatoriamente de manera electrónica a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid al que podrá acceder en:
https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada mediante la aplicación y registrada a través de este procedimiento.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica,
medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o
bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación”
( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”.
4.4. Documentación a presentar con la solicitud.
Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos de participación a los que se hace referencia en el artículo 2,
como de los méritos a los que se hace referencia en el artículo 5 y en el baremo incluido específicamente en cada convocatoria. La documentación presentada será única, independientemente de que la solicitud presentada incluya más de una especialidad. Los aspirantes
que, estando admitidos en una especialidad de una lista extraordinaria permanente abierta
deseen presentar una nueva solicitud a otra especialidad con listas permanentemente abiertas, deberán aportar exclusivamente los méritos adicionales que deseen agregar.
No serán admitidos aquellos aspirantes que del examen de la documentación aportada
se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la presente Resolución sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el
momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar
los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. En el caso
de que no prestará este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.
Adicionalmente, en el apartado de “Sede electrónica” del portal de la Comunidad de
Madrid ( sede.comunidad.madrid ) están disponibles las siguientes opciones:
— “Aportación de documentos”, en el apartado “Aportar”, “Documentos”, permite
la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos
establecidos para ello.
— “Situación de expedientes” en el apartado “Consultar”, en la que se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud.
Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf, no se
admitirán documentos que no estén en ese formato.
— Documentación acreditativa de la titulación exigida y la formación pedagógica.
— Documentación justificativa de los méritos alegados. La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando el aspirante haya autorizado su consulta.
Pág. 67
BOCM-20231025-11
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