B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231025-11)
Regulación personal docente – Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
— Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una
titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se
acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el
título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la
formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Asimismo quienes hayan impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, es decir, antes del 31 de agosto 2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente
autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto
1834/2008, de 8 de noviembre estarán dispensados de la posesión del título.
Los participantes que opten a especialidades del cuerpo de Profesores/as Especialistas
en Sectores Singulares de Formación Profesional, aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de Máster regulados por la Orden
ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, esto es, quienes posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas del citado nivel (Anexo VI, R.D. 276/2007,
de 23 de febrero, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo de 2007), deberán aportar una
certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica
equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Quedan exceptuadas de este requisito quienes acrediten que, con anterioridad
al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en dichas enseñanzas.
No obstante lo anterior, también podrán presentar su solicitud para formar parte de las
listas extraordinarias, aquellos aspirantes que no posean el requisito de formación pedagógica y didáctica. Estos aspirantes, en caso de obtener con posterioridad a su ingreso en listas, la
formación pedagógica y didáctica necesaria, deberán presentar la documentación justificativa correspondiente, mediante la aplicación que se encuentra en el portal de la Comunidad de
Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/listas-extraordinarias-docentes .
También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Convocatorias extraordinarias”.
2.3. Requisito de titulación específica de la especialidad.
En las correspondientes convocatorias y para cada cuerpo y especialidad, se determinarán las titulaciones que deban acreditar los aspirantes a las mismas.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos mientras permanezcan en la lista y en el
momento del nombramiento con funcionario interino.
Tercero
Colectivos de especial consideración
En las convocatorias para adjudicación de puestos a los aspirantes pertenecientes a listas extraordinarias, tendrán especial consideración, dentro de dichas listas, los colectivos a
los que se refiere el artículo 17 del Acuerdo de 10 de mayo de 2023 en los términos mencionados en dicho Acuerdo.
En tales casos deberán cumplir los requisitos que para los mismos se establezca en la
resolución anual por la que se regula la formación de listas de aspirantes a interinos.
Cuarto
Presentación de solicitudes a las convocatorias
4.1. Plazo de presentación.
Las convocatorias establecerán que el plazo de presentación de solicitudes comenzará
a partir de día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y permanecerá permanentemente abierto.
BOCM-20231025-11
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
— Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una
titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se
acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el
título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la
formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Asimismo quienes hayan impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, es decir, antes del 31 de agosto 2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente
autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto
1834/2008, de 8 de noviembre estarán dispensados de la posesión del título.
Los participantes que opten a especialidades del cuerpo de Profesores/as Especialistas
en Sectores Singulares de Formación Profesional, aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de Máster regulados por la Orden
ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, esto es, quienes posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas del citado nivel (Anexo VI, R.D. 276/2007,
de 23 de febrero, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo de 2007), deberán aportar una
certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica
equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Quedan exceptuadas de este requisito quienes acrediten que, con anterioridad
al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en dichas enseñanzas.
No obstante lo anterior, también podrán presentar su solicitud para formar parte de las
listas extraordinarias, aquellos aspirantes que no posean el requisito de formación pedagógica y didáctica. Estos aspirantes, en caso de obtener con posterioridad a su ingreso en listas, la
formación pedagógica y didáctica necesaria, deberán presentar la documentación justificativa correspondiente, mediante la aplicación que se encuentra en el portal de la Comunidad de
Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/listas-extraordinarias-docentes .
También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Convocatorias extraordinarias”.
2.3. Requisito de titulación específica de la especialidad.
En las correspondientes convocatorias y para cada cuerpo y especialidad, se determinarán las titulaciones que deban acreditar los aspirantes a las mismas.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos mientras permanezcan en la lista y en el
momento del nombramiento con funcionario interino.
Tercero
Colectivos de especial consideración
En las convocatorias para adjudicación de puestos a los aspirantes pertenecientes a listas extraordinarias, tendrán especial consideración, dentro de dichas listas, los colectivos a
los que se refiere el artículo 17 del Acuerdo de 10 de mayo de 2023 en los términos mencionados en dicho Acuerdo.
En tales casos deberán cumplir los requisitos que para los mismos se establezca en la
resolución anual por la que se regula la formación de listas de aspirantes a interinos.
Cuarto
Presentación de solicitudes a las convocatorias
4.1. Plazo de presentación.
Las convocatorias establecerán que el plazo de presentación de solicitudes comenzará
a partir de día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y permanecerá permanentemente abierto.
BOCM-20231025-11
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID