B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231025-11)
Regulación personal docente –  Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023

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Segundo
Requisitos de los aspirantes para formar parte de las listas extraordinarias
Podrán solicitar pertenecer a estas listas extraordinarias aquellas personas que, reúnan
o estén en condiciones de reunir a la fecha de su nombramiento, los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva
2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la
norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo/s y especialidad/es a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la
convocatoria.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual.
g) No figurar incluidos en las listas ordinarias vigentes de la especialidad/es a la que
presentan la solicitud.
h) No haber decaído de ninguna lista de aspirantes a interinidad, ni en el curso académico en el que se presenta la solicitud, ni en el curso académico inmediatamente
anterior.
2.2. Formación pedagógica y didáctica.
Los participantes de las especialidades convocadas relativas a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional deberán poseer la formación
pedagógica y didáctica.
Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de
Secundaria y Formación Profesional, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9 del
Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. La especialidad que conste en el citado título,
facultará para la presentación del aspirante a otras especialidades.
Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido,
con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de
la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica antes del 1 de
octubre de 2009.
— Quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos
de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos
de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

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tarios en el curso en el que se efectúe el nombramiento, por lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que
se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, así como, cuanta normativa pudiera resultar de aplicación.