B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231025-11)
Regulación personal docente – Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 69
Madrid, en cuyo caso, serán admitidas y baremadas una vez concluida la vigencia del mencionado nombramiento.
6.2.
Admisión de los participantes.
Una vez presentada la solicitud y baremados los méritos de cada participante de las diferentes especialidades convocadas, se procederá a notificar individualmente al interesado
su condición de admitido o no admitido, indicando la puntuación obtenida en el baremo de
méritos.
Contra la baremación de méritos notificada, podrán presentarse alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su acuse de recibo, mediante la aplicación que se encuentra en la ruta indicada en la base segunda, apartado 2.2.
Para la práctica de las notificaciones, se empleará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual el candidato debe estar dado de alta en el
mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la base octava.
Desde el momento en que, por parte de la Dirección General de Recursos Humanos se envíe la notificación de admisión al aspirante, éste podrá entrar en la Aplicación Remota de Gestión de Sustituciones (AReS) y solicitar la asignación de las necesidades que allí se publiquen.
El acceso a la Aplicación AReS se realizará a través del enlace disponible en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/listas-extraordinarias-docentes, y con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +
educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia:
“Profesorado Interino”, “Convocatorias extraordinarias”.
El hecho de ser nombrado como funcionario interino derivado de las presentes listas,
no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el
procedimiento, pudiendo en cualquier momento y previa audiencia al interesado, ser excluido, decayendo de todos los derechos, si se observara la falta de alguno de ellos.
Séptimo
Ordenación y Publicación de los listados
7.1.
Ordenación de los participantes en las listas extraordinarias.
Los participantes admitidos se ordenarán en las listas de mayor a menor puntuación
obtenida en los méritos, de conformidad con el baremo publicado en la correspondiente
convocatoria. En el caso de existir empate, se ordenarán por orden de entrada, considerando la fecha y hora de presentación de la solicitud/petición de actualización de méritos.
7.2.
Publicación de las listas extraordinarias por especialidad.
Las listas extraordinarias de cada una de las especialidades convocadas se publicarán
en la plataforma utilizada para la gestión de sustituciones docentes a lo largo del curso, (en
el momento de la publicación de la presente Resolución, plataforma AReS), que se encuentra en la ruta indicada en la base segunda, apartado 2.2.
Dichas listas se irán actualizando y modificando en función de los candidatos admitidos y su baremo. En todo caso, antes del inicio del curso escolar se publicarán las listas actualizadas de integrantes con el baremo correspondiente.
Las listas se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen
fuente de acceso público y no podrán ser reproducidas ni en todo ni en parte, ni transmitirlas ni registrarlas por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios interesados.
Octavo
El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o
incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se
encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid, dentro del apartado “Sede electrónica”
( sede.comunidad.madrid ), siguiendo la secuencia: “Recibir”, “Notificaciones”.
BOCM-20231025-11
Deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 69
Madrid, en cuyo caso, serán admitidas y baremadas una vez concluida la vigencia del mencionado nombramiento.
6.2.
Admisión de los participantes.
Una vez presentada la solicitud y baremados los méritos de cada participante de las diferentes especialidades convocadas, se procederá a notificar individualmente al interesado
su condición de admitido o no admitido, indicando la puntuación obtenida en el baremo de
méritos.
Contra la baremación de méritos notificada, podrán presentarse alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su acuse de recibo, mediante la aplicación que se encuentra en la ruta indicada en la base segunda, apartado 2.2.
Para la práctica de las notificaciones, se empleará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual el candidato debe estar dado de alta en el
mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la base octava.
Desde el momento en que, por parte de la Dirección General de Recursos Humanos se envíe la notificación de admisión al aspirante, éste podrá entrar en la Aplicación Remota de Gestión de Sustituciones (AReS) y solicitar la asignación de las necesidades que allí se publiquen.
El acceso a la Aplicación AReS se realizará a través del enlace disponible en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/listas-extraordinarias-docentes, y con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +
educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia:
“Profesorado Interino”, “Convocatorias extraordinarias”.
El hecho de ser nombrado como funcionario interino derivado de las presentes listas,
no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el
procedimiento, pudiendo en cualquier momento y previa audiencia al interesado, ser excluido, decayendo de todos los derechos, si se observara la falta de alguno de ellos.
Séptimo
Ordenación y Publicación de los listados
7.1.
Ordenación de los participantes en las listas extraordinarias.
Los participantes admitidos se ordenarán en las listas de mayor a menor puntuación
obtenida en los méritos, de conformidad con el baremo publicado en la correspondiente
convocatoria. En el caso de existir empate, se ordenarán por orden de entrada, considerando la fecha y hora de presentación de la solicitud/petición de actualización de méritos.
7.2.
Publicación de las listas extraordinarias por especialidad.
Las listas extraordinarias de cada una de las especialidades convocadas se publicarán
en la plataforma utilizada para la gestión de sustituciones docentes a lo largo del curso, (en
el momento de la publicación de la presente Resolución, plataforma AReS), que se encuentra en la ruta indicada en la base segunda, apartado 2.2.
Dichas listas se irán actualizando y modificando en función de los candidatos admitidos y su baremo. En todo caso, antes del inicio del curso escolar se publicarán las listas actualizadas de integrantes con el baremo correspondiente.
Las listas se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen
fuente de acceso público y no podrán ser reproducidas ni en todo ni en parte, ni transmitirlas ni registrarlas por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios interesados.
Octavo
El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o
incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se
encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid, dentro del apartado “Sede electrónica”
( sede.comunidad.madrid ), siguiendo la secuencia: “Recibir”, “Notificaciones”.
BOCM-20231025-11
Deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos