Algete (BOCM-20231025-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023

ble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la siguiente documentación:
Original y fotocopia o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea
escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la
Propiedad, u otros.
En aquellos supuestos en los que la adquisición del bien o derecho se hubiera realizado en común por los cónyuges, siempre que en el documento en el que se formalice la alteración no acredite la existencia del matrimonio, se aportará además, original y fotocopia, o
copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.
Octava.—Se adecúa la fecha del convenio de colaboración suscrito con el Centro de
gestión Catastral y Cooperación Tributaria de fecha 17 de mayo de 2020, eliminándose el
resto del artículo 13, ya que es un contenido de regulación interno, produciendo en ocasiones confusión al interesado. Se mantiene el último párrafo.
El Ayuntamiento ejercerá las funciones, en régimen de delegación, previstas por el
Convenio de Colaboración en materia de gestión catastral, firmado con el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, el 17 de mayo de 2020.
Se suprime: 1. El Ayuntamiento ejercerá las siguientes funciones, en régimen de delegación, previstas por el Convenio de Colaboración en materia de gestión catastral, de nivel 1, firmado con el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, el 10 de noviembre de 1994.
a) La gestión de los expedientes relacionados con declaraciones de alteraciones catastrales de orden jurídico por transmisión de dominio, concernientes a los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica ubicados en el Municipio, así como la resolución de los
citados expedientes y de los recursos que pudieran interponerse contra la misma; y la incorporación al Fichero Catastral Magnético de las alteraciones jurídicas acordadas.
b) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente relacionadas con las
actuaciones indicadas en el apartado anterior.
2. El Ayuntamiento podrá ejercer las siguientes funciones, en régimen de prestación
de servicios, siempre que firmará un Convenio de Colaboración en materia de gestión catastral, de nivel 2 o 3, con el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
a) El mantenimiento de la cartografía, dentro del marco del Convenio vigente suscrito entre el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y la Comunidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de un Plan de Cartografía informatizada.
b) La gestión de los expedientes relacionados con declaraciones de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico o económico no incluidas en el régimen de delegación de funciones, concernientes a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en el Municipio.
c) Las actuaciones de investigación de los hechos imponibles ignorados, así como
las de comprobación, dirigidas a verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos de las obligaciones y deberes que, respecto al Catastro, establecen la Ley Reguladora
de las Haciendas .
Locales y disposiciones que la desarrollan.
d) Colaboración en la tramitación de recursos y reclamaciones, en particular los interpuestos contra actos de valoración individualizada dictados por la Gerencia.
e) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar, notificación a los interesados de los acuerdos adoptados por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en relación con las actuaciones objeto de colaboración previstas en este Convenio e incorporación de las alteraciones aprobadas al F. I. N. (Fichero Informático Nacional).
f) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las
anteriores materias.
g) En virtud de lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 417/2006 de 7 de
abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en relación con el artículo 6 de la Orden EHA/3482/2006 de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de
determinadas comunicaciones catastrales, los modelos de declaración-autoliquidación del
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, podrán ser
utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la
titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que
consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión,

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