Algete (BOCM-20231025-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 254

III) Datos referentes a la instalación solar:
— Indicación de si se trata de un sistema de aprovechamiento térmico o de un
sistema de aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol y si el
mismo tiene carácter individual o colectivo.
— Indicación de que la instalación solar inspeccionada se ajusta a los requisitos
técnicos contenidos en la normativa sectorial reguladora de la materia.
— Indicación de la potencia total instalada en kWp que los paneles podrán generar por cada vivienda, o la superficie útil de panel solar, en metros cuadrados,
que tiene la instalación individual. En el caso de que se trate de una instalación solar colectiva, indicación de la potencia total instalada en kWp que los
paneles podrán generar para la totalidad de la instalación, debiendo indicarse
en el certificado, además, la superficie útil de paneles solares correspondiente a toda la instalación colectiva y el número de viviendas que son destinatarias de la energía térmica o eléctrica que produce dicha instalación.
— Cuando se trate de instalaciones solares fotovoltaicas, deberá indicarse que la
misma tiene carácter aislado y que la energía eléctrica que produce no es inyectada a la red eléctrica de la/s compañía/s distribuidora/s que operen en el
Término Municipal de Algete.
— Cuando se trate de instalaciones solares térmicas, deberá indicarse que la instalación para la producción de calor incluye un colector que dispone de la correspondiente homologación por la Administración competente.
El período de disfrute de esta bonificación es única y exclusivamente de cinco años.
Transcurrido este plazo, no será posible la renovación de esta bonificación. El disfrute de esta bonificación es incompatible con el de cualquier otra en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La presente bonificación no es compatible con las previstas en los apartados 1, 2 y 3
de este artículo, pero sí con la establecida a favor de titulares de familias numerosas del
apartado anterior en los términos establecidos en el mismo.
En ningún caso, si la diferencia fuera negativa, el Ayuntamiento devolverá la diferencia.
Quinta.—Se elimina el anterior punto 5 del artículo 8, ya que hace referencia a una bonificación aplicable al ejercicio 2015.
Se suprime: 5. De conformidad con el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el objeto de atenuar el eventual impacto de la revisión de los valores catastrales de los bienes de naturaleza urbana de este municipio, se establece para el ejercicio 2015 una bonificación en la cuota del impuesto correspondiente a
dichos bienes, de acuerdo con los siguientes términos:
La bonificación se aplicará con carácter general a todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial de este municipio, cuyo valor supere un euro. El importe de
la bonificación será equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio
correspondiente y la cuota líquida del ejercicio anterior, multiplicada esta última por el coeficiente de incremento máximo anual, que se fija en 1,03, lo que significa un incremento
máximo del 3 por 100.
Sexta.—Se modifica el artículo 6.2, limitando el importe total de las bonificaciones
en caso de compatibilidad de los distintos beneficios a los que tenga derecho en un máximo de 1.200 euros.
2.o Le serán sumados los distintos beneficios a los que tengan derecho en caso de
compatibilidad no pudiendo exceder de 1.200 euros por cada unidad fiscal a la que se le reconozca derecho de bonificación.
Se suprime: 2.o Le serán sumados los distintos beneficios a los que tengan derecho en
caso de compatibilidad.
Séptima.—Se incorpora un punto 3, en el artículo 11, y que se contemplaba en el artículo 13, que ahora se elimina y se modifica ya que en esta administración no existe la declaración autoliquidación, si no liquidación.
3. Las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana, podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones
catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmue-

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