Algete (BOCM-20231025-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Para su concesión, además de la solicitud deberá aportarse copia del contrato de la
energía contratada para el inmueble. Una vez informado por los servicios técnicos, se tramitará por el departamento de Recaudación. Además, esta bonificación se hace compatible
con la de familia numerosa, cuyo límite se establece en el artículo 6.
5. Se aplicará una bonificación del 25 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los ocho períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles destinados a vivienda, en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre que
presenten un suministro de energía mínimo del 50 por 100 del total del consumo energético de la vivienda o inmueble en el que se ejerzan las actividades señaladas anteriormente,
que sean titulares de dicho inmueble, que la instalación de dichos sistemas no sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente.
Deberán aportar junto a la solicitud, copia del contrato de la energía contratada para el
inmueble.
El importe máximo anual de bonificación no podrá superar los 1.000 euros.
La bonificación se concederá a instancia de los interesados y podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, que vendrá
determinado por la fecha de finalización de la instalación y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Como requisito para su concesión, además de la solicitud, se deberá adjuntar la licencia de obra concedida.
Transcurrido este plazo, no será posible la renovación de esta bonificación.
Se suprime: Para el supuesto de sistemas de aprovechamiento térmico, además de los
requisitos mencionados en el párrafo anterior, se exigirá por cada vivienda que la potencia
nominal será cómo mínimo de 1,4 kWh o el equivalente a una superficie útil de panel de
dos metros cuadrados como mínimo.
Para el supuesto de sistemas de aprovechamiento eléctrico, Se suprime: además de los
mencionados en el párrafo primero de este apartado, será necesario cumplir los siguientes
requisitos:
Se suprime: b) Que por cada vivienda, la instalación estará dimensionada de tal manera que la potencia total en kWp sea cómo mínimo de 5.400 kWp por vivienda, con una
superficie útil de panel solar de 44 metros cuadrados como mínimo por vivienda.
A efectos de las colectividades, la potencia o superficie total instalada, corresponderá
al equivalente para una instalación o vivienda multiplicado por el total de las viviendas solicitantes.
La bonificación se concederá a instancia de los interesados y surtirá efectos, en su
caso, sobre las viviendas correspondientes y en el período impositivo siguiente a aquel en
el que se solicite.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Fotocopia del último recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Copia de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Algete para la instalación
de paneles solares.
— Certificación individual para cada una de las viviendas destinatarias de la energía
térmica o eléctrica producida por la instalación solar, expedida por la Dirección
General de Industria de la Comunidad de Madrid, acreditativa de que la vivienda
que cuenta con la instalación de paneles solares cumple con los requisitos exigidos en la presente ordenanza para poder disfrutar de la bonificación, la cual deberá referencia expresa a los siguientes extremos:
I) Datos referentes al solicitante:
— Nombre o denominación social, y NIF o CIF de quien solicita la certificación.
— Domicilio del solicitante.
II) Datos referentes a la vivienda:
— Dirección completa de la vivienda para la que se solicita la bonificación.
— Indicación de la Referencia Catastral de la vivienda para la que se solicita la
bonificación, la cual habrá de ser aportada por el propio solicitante.
Pág. 533
BOCM-20231025-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Para su concesión, además de la solicitud deberá aportarse copia del contrato de la
energía contratada para el inmueble. Una vez informado por los servicios técnicos, se tramitará por el departamento de Recaudación. Además, esta bonificación se hace compatible
con la de familia numerosa, cuyo límite se establece en el artículo 6.
5. Se aplicará una bonificación del 25 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los ocho períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles destinados a vivienda, en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre que
presenten un suministro de energía mínimo del 50 por 100 del total del consumo energético de la vivienda o inmueble en el que se ejerzan las actividades señaladas anteriormente,
que sean titulares de dicho inmueble, que la instalación de dichos sistemas no sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente.
Deberán aportar junto a la solicitud, copia del contrato de la energía contratada para el
inmueble.
El importe máximo anual de bonificación no podrá superar los 1.000 euros.
La bonificación se concederá a instancia de los interesados y podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, que vendrá
determinado por la fecha de finalización de la instalación y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Como requisito para su concesión, además de la solicitud, se deberá adjuntar la licencia de obra concedida.
Transcurrido este plazo, no será posible la renovación de esta bonificación.
Se suprime: Para el supuesto de sistemas de aprovechamiento térmico, además de los
requisitos mencionados en el párrafo anterior, se exigirá por cada vivienda que la potencia
nominal será cómo mínimo de 1,4 kWh o el equivalente a una superficie útil de panel de
dos metros cuadrados como mínimo.
Para el supuesto de sistemas de aprovechamiento eléctrico, Se suprime: además de los
mencionados en el párrafo primero de este apartado, será necesario cumplir los siguientes
requisitos:
Se suprime: b) Que por cada vivienda, la instalación estará dimensionada de tal manera que la potencia total en kWp sea cómo mínimo de 5.400 kWp por vivienda, con una
superficie útil de panel solar de 44 metros cuadrados como mínimo por vivienda.
A efectos de las colectividades, la potencia o superficie total instalada, corresponderá
al equivalente para una instalación o vivienda multiplicado por el total de las viviendas solicitantes.
La bonificación se concederá a instancia de los interesados y surtirá efectos, en su
caso, sobre las viviendas correspondientes y en el período impositivo siguiente a aquel en
el que se solicite.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Fotocopia del último recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Copia de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Algete para la instalación
de paneles solares.
— Certificación individual para cada una de las viviendas destinatarias de la energía
térmica o eléctrica producida por la instalación solar, expedida por la Dirección
General de Industria de la Comunidad de Madrid, acreditativa de que la vivienda
que cuenta con la instalación de paneles solares cumple con los requisitos exigidos en la presente ordenanza para poder disfrutar de la bonificación, la cual deberá referencia expresa a los siguientes extremos:
I) Datos referentes al solicitante:
— Nombre o denominación social, y NIF o CIF de quien solicita la certificación.
— Domicilio del solicitante.
II) Datos referentes a la vivienda:
— Dirección completa de la vivienda para la que se solicita la bonificación.
— Indicación de la Referencia Catastral de la vivienda para la que se solicita la
bonificación, la cual habrá de ser aportada por el propio solicitante.
Pág. 533
BOCM-20231025-55
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