Algete (BOCM-20231025-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 254

BOCM-20231025-55

con su referencia catastral, y se haya aportado la documentación prevista en el artículo 3.1
a) y b) de la citada Orden Ministerial:
Original y fotocopia o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea
escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la
Propiedad, u otros.
En aquellos supuestos en los que la adquisición del bien o derecho se hubiera realizado en común por los cónyuges, siempre que en el documento en el que se formalice la alteración no acredite la existencia del matrimonio, se aportará además, original y fotocopia, o
copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.
Novena.—Con el objeto de evitar generar inseguridad jurídica, se incorpora una Disposición Transitoria, a los efectos de los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales del impuesto que se hubieran concedido con anterioridad a la
entrada en vigor de las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal se adecuarán para
dar cumplimiento a la nueva regulación desde su fecha de entrada en vigor.
Décima.—Se mantiene la disposición final, si bien se modifica la misma, y deberá
constar en el acuerdo de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se suprime: Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
La presente Ordenanza, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de
enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, se expondrá en el tablón de anuncios, así como en la Sede Electrónica, durante el plazo de 30
días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento deberá adoptar el acuerdo
definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación a que se refiere el acuerdo provisional. En
el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el
acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. El texto íntegro de la modificación habrá de ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID para su entrada en vigor.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Algete, a 24 de octubre de 2023.—La concejala de Hacienda y Recaudación, Julia
Iglesias Paje.
(03/17.843/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791