Valdemorillo (BOCM-20231025-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 560
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
milia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución
judicial que constituya la adopción. Se acreditará mediante certificación, libro de
familia y cuantos documentos estime preciso el Ayuntamiento.
b) Fallecimiento o enfermedad grave o muy grave de un familiar de hasta segundo
grado de consanguinidad. Se acreditará con la certificación médica correspondiente y presentación del libro de familia o documento acreditativo del parentesco y otros documentos que pudiera requerir el Ayuntamiento.
c) Encontrarse al cuidado de un/a familiar hasta el segundo grado de consanguinidad,
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad si no puede valerse por
sí mismo ni tiene actividad retribuida, así como en casos de conciliación de la vida
laboral y familiar prevista en la legislación vigente. Se acreditará mediante certificación oficial y otros documentos que pudiera requerir el Ayuntamiento.
d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público acreditado con certificación o requerimiento de organismo oficial.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del
contrato, nombramiento o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación
de cese o de la extinción contractual.
f) Estar en situación de permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho,
con libro de familia o certificado de inscripción de la unión de hecho.
g) Estar estudiando, realizando un curso formativo o una beca, a través de certificado
de asistencia.
h) Por encontrarse preparando las oposiciones de acceso a la escala de FHCN y el llamamiento se haya efectuado estando ya convocado el proceso selectivo por parte
del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
En estos supuestos, el/la interesado/a dispondrá de un plazo de tres días hábiles para
justificar documentalmente alguna de las citadas circunstancias, y mantendrá su puesto en
la bolsa de empleo, quedando en situación de suspensión en la misma, no recibiendo más
llamamientos hasta que comunique por escrito la finalización de la situación debidamente
justificada que dio lugar al rechazo del llamamiento.
Si en el citado plazo no aportara la documentación acreditativa, se entenderá que renuncia
a la contratación o nombramiento, y será excluido/a automáticamente de la bolsa de empleo.
7. Son causas de exclusión definitiva de la Bolsa:
a) Rechazar una oferta de empleo sin causa justificada, no contestar a la oferta de
contratación, no acreditar debidamente alguna de las circunstancias del apartado 5
o no comparecer a la toma de posesión.
b) Extinción de la relación laboral o funcionarial por despido disciplinario; o por haber
sido sancionado disciplinariamente por la comisión de una falta grave o muy grave.
c) Cuando el/la convocado/a no se incorpore a su puesto de trabajo sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento.
d) Pasar a situación de incapacidad permanente o asimilada, o por jubilación.
e) Por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad.
f) A petición del interesado.
8. Nombramiento. Para formalizar el nombramiento, como funcionario/a interino/a,
los/las aspirantes deberán acreditar nuevamente, si así lo requiere el Ayuntamiento, la titulación académica mediante presentación del original para su cotejo, si no fue aportado antes, así como aportar todo el resto de documentación que les sea requerida en el plazo de
cinco días hábiles desde el requerimiento.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del
Empleado Público, se podrán someter, en su caso, al reconocimiento médico por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas en cada caso.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el/la aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la alcaldía de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
La alcaldía emitirá resolución de propuesta de nombramiento al órgano competente de
la Comunidad Autónoma, que resolverá definitivamente, de conformidad con lo previsto en
el artículo 53.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los/las funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter na-
BOCM-20231025-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
milia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución
judicial que constituya la adopción. Se acreditará mediante certificación, libro de
familia y cuantos documentos estime preciso el Ayuntamiento.
b) Fallecimiento o enfermedad grave o muy grave de un familiar de hasta segundo
grado de consanguinidad. Se acreditará con la certificación médica correspondiente y presentación del libro de familia o documento acreditativo del parentesco y otros documentos que pudiera requerir el Ayuntamiento.
c) Encontrarse al cuidado de un/a familiar hasta el segundo grado de consanguinidad,
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad si no puede valerse por
sí mismo ni tiene actividad retribuida, así como en casos de conciliación de la vida
laboral y familiar prevista en la legislación vigente. Se acreditará mediante certificación oficial y otros documentos que pudiera requerir el Ayuntamiento.
d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público acreditado con certificación o requerimiento de organismo oficial.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del
contrato, nombramiento o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación
de cese o de la extinción contractual.
f) Estar en situación de permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho,
con libro de familia o certificado de inscripción de la unión de hecho.
g) Estar estudiando, realizando un curso formativo o una beca, a través de certificado
de asistencia.
h) Por encontrarse preparando las oposiciones de acceso a la escala de FHCN y el llamamiento se haya efectuado estando ya convocado el proceso selectivo por parte
del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
En estos supuestos, el/la interesado/a dispondrá de un plazo de tres días hábiles para
justificar documentalmente alguna de las citadas circunstancias, y mantendrá su puesto en
la bolsa de empleo, quedando en situación de suspensión en la misma, no recibiendo más
llamamientos hasta que comunique por escrito la finalización de la situación debidamente
justificada que dio lugar al rechazo del llamamiento.
Si en el citado plazo no aportara la documentación acreditativa, se entenderá que renuncia
a la contratación o nombramiento, y será excluido/a automáticamente de la bolsa de empleo.
7. Son causas de exclusión definitiva de la Bolsa:
a) Rechazar una oferta de empleo sin causa justificada, no contestar a la oferta de
contratación, no acreditar debidamente alguna de las circunstancias del apartado 5
o no comparecer a la toma de posesión.
b) Extinción de la relación laboral o funcionarial por despido disciplinario; o por haber
sido sancionado disciplinariamente por la comisión de una falta grave o muy grave.
c) Cuando el/la convocado/a no se incorpore a su puesto de trabajo sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento.
d) Pasar a situación de incapacidad permanente o asimilada, o por jubilación.
e) Por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad.
f) A petición del interesado.
8. Nombramiento. Para formalizar el nombramiento, como funcionario/a interino/a,
los/las aspirantes deberán acreditar nuevamente, si así lo requiere el Ayuntamiento, la titulación académica mediante presentación del original para su cotejo, si no fue aportado antes, así como aportar todo el resto de documentación que les sea requerida en el plazo de
cinco días hábiles desde el requerimiento.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del
Empleado Público, se podrán someter, en su caso, al reconocimiento médico por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas en cada caso.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el/la aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la alcaldía de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
La alcaldía emitirá resolución de propuesta de nombramiento al órgano competente de
la Comunidad Autónoma, que resolverá definitivamente, de conformidad con lo previsto en
el artículo 53.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los/las funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter na-
BOCM-20231025-67
BOCM