Valdemorillo (BOCM-20231025-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
9. Las decisiones del Tribunal podrán ser impugnadas conforme determina la
Ley 39/2015.
Octava. Procedimiento.—1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se
aprobará la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas
de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes. Aquellos/as aspirantes que no figuren en la lista o
hayan sido excluidos/as dispondrán de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la
citada publicación, para la subsanación de posibles defectos o formular reclamaciones.
Son defectos no subsanables: la presentación de la solicitud fuera de plazo o el incumplimiento de cualquier requisito de participación.
2. Transcurrido el plazo de subsanación, si hay alegaciones, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en la sede electrónica de
este Ayuntamiento.
3. El Tribunal realizará la valoración de la documentación presentada y reflejará en
el acta la puntuación alcanzada total, y en cada uno de los/as méritos, por los/as aspirantes
admitidos/as.
4. El acta se publicará en el citado tablón de anuncios, y se dará un plazo de cinco
días hábiles, a fin de que los/as concursantes puedan formular reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones presentadas, se dará publicidad a las puntuaciones definitivas por el mismo medio.
5. El Tribunal elevará al órgano competente la propuesta de resolución del concurso
a favor de los/las aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación a efectos de su inclusión, por su orden, en la Bolsa.
El orden de colocación en la Bolsa vendrá dado por la mayor puntuación obtenida según el baremo del Anexo II.
6. Los casos de empate serán dirimidos en virtud de la mayor puntuación obtenida
en el apartado A del Anexo II. De persistir en empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el apartado C, y de mantenerse, se considerará el apartado B. Si persistiera el empate, se procederá al sorteo, mediante insaculación.
Novena. Funcionamiento de la Bolsa.—1. Las personas integrantes de la Bolsa de
Tesorería del Ayuntamiento de Valdemorillo, ocuparán el puesto de la lista conforme a la
puntuación obtenida en el proceso selectivo, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
2. Se acudirá a la bolsa de empleo para los nombramientos, como funcionario/a interino/a, que resulten necesarios con el fin de cubrir puestos reservados a funcionario/as de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, siempre y cuando la Tesorería
de este Ayuntamiento no esté ocupada temporal o definitivamente por funcionario/a de
Administración Local con habilitación de carácter nacional. Podrá llamarse a tiempo parcial, según determine Alcaldía.
3. El orden de llamamiento de los/las integrantes de la Bolsa será siempre al primer
aspirante disponible de la lista.
4. La comunicación se hará por e-mail, a la dirección electrónica habilitada por el aspirante en su solicitud, siendo este responsable de que esté actualizada en todo momento, y
de su lectura.
La persona que reciba propuesta de nombramiento, deberá comunicar por sede electrónica del Ayuntamiento, la aceptación o rechazo de la misma, en un período máximo
de 24 horas.
No habiendo obtenido respuesta en un plazo de 24 horas, o en caso de renuncia o incomparecencia, salvo causa de fuerza mayor, se llamará al siguiente aspirante.
5. Los/las integrantes de la bolsa podrán rechazar la oferta de empleo temporal que
se les haga siempre y cuando acrediten debidamente estar trabajando, o la imposibilidad
justificada de incorporarse en el plazo que se les indique.
En el caso de que no aporte la debida justificación, el componente de la bolsa que rechace la oferta de empleo temporal será excluido definitivamente de la bolsa, mediante
resolución de Alcaldía.
6. Serán causas justificativas para no ser excluidos de la Bolsa y conservar el orden
que ocupa, las siguientes:
a) Enfermedad acreditada por certificado médico, maternidad o paternidad. Estar en
período de embarazo de riesgo, descanso por maternidad biológica, adopción o
acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, en estos últimos casos, de menores de tres años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de fa-
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BOCM-20231025-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
9. Las decisiones del Tribunal podrán ser impugnadas conforme determina la
Ley 39/2015.
Octava. Procedimiento.—1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se
aprobará la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas
de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes. Aquellos/as aspirantes que no figuren en la lista o
hayan sido excluidos/as dispondrán de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la
citada publicación, para la subsanación de posibles defectos o formular reclamaciones.
Son defectos no subsanables: la presentación de la solicitud fuera de plazo o el incumplimiento de cualquier requisito de participación.
2. Transcurrido el plazo de subsanación, si hay alegaciones, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en la sede electrónica de
este Ayuntamiento.
3. El Tribunal realizará la valoración de la documentación presentada y reflejará en
el acta la puntuación alcanzada total, y en cada uno de los/as méritos, por los/as aspirantes
admitidos/as.
4. El acta se publicará en el citado tablón de anuncios, y se dará un plazo de cinco
días hábiles, a fin de que los/as concursantes puedan formular reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones presentadas, se dará publicidad a las puntuaciones definitivas por el mismo medio.
5. El Tribunal elevará al órgano competente la propuesta de resolución del concurso
a favor de los/las aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación a efectos de su inclusión, por su orden, en la Bolsa.
El orden de colocación en la Bolsa vendrá dado por la mayor puntuación obtenida según el baremo del Anexo II.
6. Los casos de empate serán dirimidos en virtud de la mayor puntuación obtenida
en el apartado A del Anexo II. De persistir en empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el apartado C, y de mantenerse, se considerará el apartado B. Si persistiera el empate, se procederá al sorteo, mediante insaculación.
Novena. Funcionamiento de la Bolsa.—1. Las personas integrantes de la Bolsa de
Tesorería del Ayuntamiento de Valdemorillo, ocuparán el puesto de la lista conforme a la
puntuación obtenida en el proceso selectivo, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
2. Se acudirá a la bolsa de empleo para los nombramientos, como funcionario/a interino/a, que resulten necesarios con el fin de cubrir puestos reservados a funcionario/as de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, siempre y cuando la Tesorería
de este Ayuntamiento no esté ocupada temporal o definitivamente por funcionario/a de
Administración Local con habilitación de carácter nacional. Podrá llamarse a tiempo parcial, según determine Alcaldía.
3. El orden de llamamiento de los/las integrantes de la Bolsa será siempre al primer
aspirante disponible de la lista.
4. La comunicación se hará por e-mail, a la dirección electrónica habilitada por el aspirante en su solicitud, siendo este responsable de que esté actualizada en todo momento, y
de su lectura.
La persona que reciba propuesta de nombramiento, deberá comunicar por sede electrónica del Ayuntamiento, la aceptación o rechazo de la misma, en un período máximo
de 24 horas.
No habiendo obtenido respuesta en un plazo de 24 horas, o en caso de renuncia o incomparecencia, salvo causa de fuerza mayor, se llamará al siguiente aspirante.
5. Los/las integrantes de la bolsa podrán rechazar la oferta de empleo temporal que
se les haga siempre y cuando acrediten debidamente estar trabajando, o la imposibilidad
justificada de incorporarse en el plazo que se les indique.
En el caso de que no aporte la debida justificación, el componente de la bolsa que rechace la oferta de empleo temporal será excluido definitivamente de la bolsa, mediante
resolución de Alcaldía.
6. Serán causas justificativas para no ser excluidos de la Bolsa y conservar el orden
que ocupa, las siguientes:
a) Enfermedad acreditada por certificado médico, maternidad o paternidad. Estar en
período de embarazo de riesgo, descanso por maternidad biológica, adopción o
acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, en estos últimos casos, de menores de tres años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de fa-
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BOCM-20231025-67
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