Valdemorillo (BOCM-20231025-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 254

servicios previos en la Administración Pública, y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.
2. La formación (B) se acreditará mediante los títulos, diplomas o certificados correspondientes. La docencia (B2) se acreditará mediante certificación del órgano competente de la universidad, escuela o centro oficial.
Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico
no podrán hacerse valer como cursos de formación.
No se valorarán los cursos de formación en los que no conste el número de horas debidamente reconocidas.
Las titulaciones oficiales obtenidas en el extranjero deberán contar con la acreditación
de su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente. En el caso de curso de formación en el extranjero, el título o certificado de asistencia deberán ir acompañados de su traducción oficial al español.
3. La superación de ejercicios de pruebas selectivas (C) se acreditará mediante certificación de la Administración convocante, mediante acta o resolución firmada o mediante publicación oficial.
4. El Tribunal tiene potestad para solicitar los documentos que estime oportunos a
los efectos de comprobar la verdadera categoría profesional y funciones desarrolladas por
el aspirante, si procede.
Séptima. Tribunal calificador.—1. El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas se ajustará en su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, de conformidad con el artículo 60 TREBEP.
Su composición será designada por resolución de Alcaldía, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, y constará, al menos, de cinco
miembros:
El tribunal estará compuesto por un número impar de miembros: presidente y cuatro
vocales, actuando uno de los vocales como secretario.
— Presidente: FHN de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
— Vocales: tres funcionarios de carrera del grupo A1, de los que al menos uno FHN.
— Vocal secretario: un FHN.
En cualquier caso, el Tribunal no podrá estar integrado exclusivamente por personal
en activo perteneciente, a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Todos ellos/as con voz y voto.
Podrán designarse suplentes en sustitución de los/las titulares.
2. La composición de este órgano colegiado responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros, y se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. Asimismo, se observará la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el puesto convocado.
No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los/las funcionarios/as interinos/as y el personal eventual.
3. Para la válida constitución del Tribunal, requerirá la presencia de el/la presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres miembros.
4. En la misma resolución en la que se apruebe provisionalmente la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se fijará la composición nominativa del Tribunal, cuyos
miembros estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los/las miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de el/la presidente/a.
6. El Tribunal tendrá la potestad de resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases y en la normativa aplicable.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores/as y especialistas durante el proceso selectivo, con carácter consultivo y no vinculante.
8. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores/as administrativos/as, que bajo la supervisión de el/la Secretario/a
permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.

BOCM-20231025-67

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