Valdemorillo (BOCM-20231025-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 561
BOCM-20231025-67
cional, siempre y cuando no haya funcionarios/as de Administración Local con habilitación
de carácter nacional interesados en dicho puesto. En tal caso, la propuesta de Alcaldía quedará sin efecto.
9. Toma de posesión. Efectuado el nombramiento, el/la candidato/a elegido/a deberá tomar posesión, como funcionario/a interino/a, en el plazo de tres días hábiles, a contar
desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
10. Cese. El funcionario/a interino/a cesará automáticamente en el desempeño del
puesto cuando se cubra el mismo por funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional por cualquiera de las formas de provisión previstas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los/las funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
11. Una vez finalizado el nombramiento de funcionario/a interino/a derivado de esta
Bolsa, este/a se reincorporará a la misma en la posición inicial que ocupase pudiendo volver a desempeñar el puesto, mediante un nuevo nombramiento que deberá emitir la Dirección General de Administración Local.
12. La bolsa constituida tendrá una vigencia máxima de tres años o hasta que se declare extinguida o se haya formado otra bolsa en un proceso de selección posterior.
Excepcionalmente, previa motivación de las circunstancias concurrentes, podrá ser
prorrogada su vigencia, o rehabilitada, por un año.
Décima. Protección de datos.—Los listados de aspirantes en el proceso selectivo
que se publiquen en sede electrónica del Ayuntamiento de Valdemorillo, y que contengan
datos de carácter personal, se ajustarán a la legislación actual de protección de datos y su
única finalidad será la de proceder a notificar a cada uno/a de los/las aspirantes el contenido del procedimiento selectivo. Estos listados no podrán ser reproducidos ni en todo ni en
parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin
el consentimiento de las personas afectadas.
Undécima. Recursos.—1. La presente convocatoria y bases podrán ser impugnados por los/las interesados en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para
la revisión de calificaciones, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el/la interesado/a o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los
motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
podrá interponer por el/la interesado/a recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad
con lo establecido en el artículo 112.1.o de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualesquier otro recurso que estime oportuno”.
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 561
BOCM-20231025-67
cional, siempre y cuando no haya funcionarios/as de Administración Local con habilitación
de carácter nacional interesados en dicho puesto. En tal caso, la propuesta de Alcaldía quedará sin efecto.
9. Toma de posesión. Efectuado el nombramiento, el/la candidato/a elegido/a deberá tomar posesión, como funcionario/a interino/a, en el plazo de tres días hábiles, a contar
desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
10. Cese. El funcionario/a interino/a cesará automáticamente en el desempeño del
puesto cuando se cubra el mismo por funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional por cualquiera de las formas de provisión previstas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los/las funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
11. Una vez finalizado el nombramiento de funcionario/a interino/a derivado de esta
Bolsa, este/a se reincorporará a la misma en la posición inicial que ocupase pudiendo volver a desempeñar el puesto, mediante un nuevo nombramiento que deberá emitir la Dirección General de Administración Local.
12. La bolsa constituida tendrá una vigencia máxima de tres años o hasta que se declare extinguida o se haya formado otra bolsa en un proceso de selección posterior.
Excepcionalmente, previa motivación de las circunstancias concurrentes, podrá ser
prorrogada su vigencia, o rehabilitada, por un año.
Décima. Protección de datos.—Los listados de aspirantes en el proceso selectivo
que se publiquen en sede electrónica del Ayuntamiento de Valdemorillo, y que contengan
datos de carácter personal, se ajustarán a la legislación actual de protección de datos y su
única finalidad será la de proceder a notificar a cada uno/a de los/las aspirantes el contenido del procedimiento selectivo. Estos listados no podrán ser reproducidos ni en todo ni en
parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin
el consentimiento de las personas afectadas.
Undécima. Recursos.—1. La presente convocatoria y bases podrán ser impugnados por los/las interesados en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para
la revisión de calificaciones, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el/la interesado/a o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los
motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
podrá interponer por el/la interesado/a recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad
con lo establecido en el artículo 112.1.o de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualesquier otro recurso que estime oportuno”.