D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231025-42)
Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, para articular la atención a personas mayores en la Residencia Municipal Perpetuo Socorro de Miraflores de la Sierra
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023

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del centro y en la documentación y divulgación que se realice sobre las actividades y servicios que se prestan con cargo al presente convenio. Asimismo, en los actos, publicaciones,
carteles, folletos o cualquier otro medio de divulgación y difusión del funcionamiento del
centro deberá hacerse mención de que el mismo se lleva a cabo con la colaboración de ambas partes. Cuando la difusión se realice a través de medios audiovisuales o material impreso, deberán insertarse, en tratamiento de igualdad, los signos o logotipos de identidad
corporativa de la Consejería y del Ayuntamiento.
4. Suscribir, o velar para que lo haga la entidad gestora del centro en el caso de gestión indirecta del mismo, un contrato de seguro de responsabilidad civil para la cobertura
de los siguientes riesgos:
a) Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes,
y que deriven de la prestación de los servicios del centro, tanto dentro como fuera de él.
b) Los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación de los servicios
del centro, tanto dentro como fuera de él.
La cobertura básica o de explotación debe ser la siguiente:
— Cobertura mínima de 600.000 euros por siniestro y año.
— En el caso de que se establezcan sublímites por víctima no podrán ser inferiores
a 100.000 euros.
— No contemplarán franquicias.
Séptima

1. La Consejería abonará 63,85 euros/día por cada plaza de persona mayor dependiente ocupada.
La dotación presupuestaria prevista para este convenio será de 46.993,60 euros, imputables al Programa 231D, Atención a personas mayores, Subconcepto 25400, Convenios
con Corporaciones Locales, del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el
año 2023.
Se considerará plaza reservada solo cuando el usuario ocupante de la misma se encuentre ausente por períodos de permiso, vacaciones o ingreso en establecimientos hospitalarios. Igualmente se considerará plaza reservada la plaza temporal, en el caso de tener
asignado este tipo de recurso, que no se encuentre ocupada por causa no imputable al centro residencial.
El precio de la plaza reservada será el 75 por 100 del precio de la plaza ocupada.
En los precios señalados se entienden incluidos todos los gastos derivados de los bienes y servicios que, según la cláusula sexta, corresponde atender al Ayuntamiento, así como
cualquier otro gasto, tributo o impuesto que deba abonarse para la prestación del servicio
residencial.
En el caso de prórroga, no se efectuará revisión de precios, en cumplimiento de las
condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.
2. El Ayuntamiento atenderá de su presupuesto todos los gastos derivados de la reparación, mantenimiento y conservación del inmueble en el que se encuentra la residencia,
de sus instalaciones, mobiliario y equipamiento.
Asimismo, atenderá a la cobertura de todos los gastos relacionados con el servicio de
atención residencial que le corresponde según la cláusula sexta y que se describe en el
Anexo I del convenio, incluidos los gastos de personal, de material y suministros necesarios para la prestación del servicio.
3. El pago de las estancias y, en su caso, de las plazas reservadas, se abonará por la
Consejería mediante transferencia bancaria al Ayuntamiento, por mensualidades vencidas,
previa presentación de facturas que serán conformadas por la Unidad administrativa correspondiente de la Consejería.
4. El Ayuntamiento se compromete expresamente a no cobrar a los beneficiarios
cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación
que deba ser atendida por el centro residencial en virtud del presente convenio.

BOCM-20231025-42

Financiación