D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231025-42)
Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, para articular la atención a personas mayores en la Residencia Municipal Perpetuo Socorro de Miraflores de la Sierra
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 254

Octava
Comisión mixta de seguimiento
1. Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por dos representantes de la Consejería y dos representantes del Ayuntamiento, que se
reunirá de forma semestral o a petición de las partes.
2. Serán funciones de la comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
b) El desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al
amparo del mismo.
3. Se designará como Presidente y Secretario, al Director General de Atención al
Mayor y a la Dependencia y al Subdirector General de Centros y Servicios, respectivamente, o personas en quien deleguen.
Formarán parte de dicha Comisión como representantes del Ayuntamiento de Miraflores el Alcalde y el Concejal en materia de servicios sociales, o las personas en quien deleguen dicha función.
4. Para lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, relativa a los órganos colegiados.
Novena
Causas y procedimiento de resolución del convenio

Décima
Vigencia, prórroga y modificación
1. El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de octubre
de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. El convenio podrá prorrogarse por períodos anuales mediante acuerdo expreso de
las partes, sin que la duración total de las prórrogas pueda exceder de cuatro años. La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente.

BOCM-20231025-42

1. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por mutuo acuerdo, escrito, de las partes.
b) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos establecidos
en el convenio.
c) Por la negativa u obstrucción por parte del centro a la labor inspectora de los órganos correspondientes de la Comunidad de Madrid.
d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
e) Por la finalización de su período de vigencia.
f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
2. En el supuesto descrito en la letra a), las partes, de mutuo acuerdo, fijarán la fecha de resolución del convenio; en el supuesto contemplado en la letra b), cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento
y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio desde el día siguiente a la
fecha de finalización del plazo de subsanación establecido en el requerimiento; para los supuestos d) y f) cualquiera de las partes firmantes pondrá en conocimiento de la otra la circunstancia que da lugar a la resolución del convenio manifestando la fecha de resolución
que nunca podrá ser inferior a 15 días a computar desde el siguiente al de recepción de la
notificación efectuada; en la causa prevista en la letra c), la Comunidad de Madrid notificará al Ayuntamiento la negativa u obstrucción y la fecha de resolución del convenio que no
podrá ser inferior a 15 días a computar desde el siguiente al de recepción de la notificación
efectuada y, en el supuesto de finalización del período de vigencia del convenio, contemplado en la letra e), no será necesaria comunicación previa produciéndose de forma automática
la resolución por cumplimiento del período de vigencia.