D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231025-42)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, para articular la atención a personas mayores en la Residencia Municipal Perpetuo Socorro de Miraflores de la Sierra
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BOCM
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
La ocupación de las plazas residenciales podrá realizarse tanto en estancia permanente como en estancia temporal, considerándose la estancia permanente cuando el ingreso se
realice con carácter indefinido, y estancia temporal cuando el ingreso se realice por un período de tiempo determinado, el cual estará preestablecido, de acuerdo con la legislación
vigente en cada momento.
Segunda
Naturaleza y objetivos de la residencia
1. A los efectos del presente convenio se entiende por residencia de mayores el equipamiento especializado destinado al alojamiento y atención, ya sea temporal o permanente,
de aquellas personas dependientes que necesitan ayuda continuada para realizar las actividades básicas de la vida diaria, que cumplan los requisitos que se establecen en el apartado A)
del Anexo I del presente convenio, que forma parte inseparable del mismo.
2. La residencia para personas mayores tiene como objetivo la atención y cuidado integral de los residentes de acuerdo a sus características y necesidades individuales.
3. El servicio se prestará de forma ininterrumpida durante las veinticuatro horas del
día, todos los días del año.
Tercera
Número de plazas objeto del convenio
El número de plazas a convenir es de 8 para personas mayores dependientes.
A los efectos del convenio se entiende por persona dependiente aquella que, por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía, necesita asistencia o ayuda continuada para
realizar las actividades corrientes de la vida diaria.
Cuarta
Obligaciones generales
Ambas partes establecen que las prestaciones y servicios de atención a personas mayores objeto del presente convenio, se prestarán por el Ayuntamiento en la Residencia Municipal de Personas Mayores Perpetuo Socorro de Miraflores de la Sierra, sita en calle Crucero,
s/n, Miraflores de la Sierra (Madrid), con el contenido y alcance recogidos en el presente instrumento convencional y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería.
Quinta
Compromisos de la Consejería
La Consejería asume los siguientes compromisos:
1. Designar a las personas mayores que ocuparán las plazas residenciales, de conformidad con la normativa reguladora de la materia y lo establecido en el apartado A) del
Anexo I del convenio. La ocupación de las plazas así como la pérdida de la condición de residente de las mismas se efectuará previa resolución del órgano competente de la Consejería.
2. Abonar las cantidades que se detallan en la cláusula séptima del convenio por la
prestación de los servicios residenciales que se detallan en el Anexo I del presente convenio a los residentes designados por la Consejería.
Sexta
El Ayuntamiento asume los siguientes compromisos:
1. Como titular del inmueble en el que se encuentra la residencia de mayores, mantener en perfectas condiciones de uso el inmueble, sus instalaciones, mobiliario y equipamiento, realizando las reparaciones y mejoras necesarias para garantizar su uso de atención
residencial.
2. Prestar a los mayores atendidos en plazas financiadas por la Comunidad de Madrid
los servicios residenciales en las condiciones que se detallan en los apartados B) a F) del
Anexo I al presente convenio.
3. El centro se obliga a ejecutar las indicaciones de la Consejería en todos aquellos
aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional en el edificio
BOCM-20231025-42
Compromisos del Ayuntamiento
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
La ocupación de las plazas residenciales podrá realizarse tanto en estancia permanente como en estancia temporal, considerándose la estancia permanente cuando el ingreso se
realice con carácter indefinido, y estancia temporal cuando el ingreso se realice por un período de tiempo determinado, el cual estará preestablecido, de acuerdo con la legislación
vigente en cada momento.
Segunda
Naturaleza y objetivos de la residencia
1. A los efectos del presente convenio se entiende por residencia de mayores el equipamiento especializado destinado al alojamiento y atención, ya sea temporal o permanente,
de aquellas personas dependientes que necesitan ayuda continuada para realizar las actividades básicas de la vida diaria, que cumplan los requisitos que se establecen en el apartado A)
del Anexo I del presente convenio, que forma parte inseparable del mismo.
2. La residencia para personas mayores tiene como objetivo la atención y cuidado integral de los residentes de acuerdo a sus características y necesidades individuales.
3. El servicio se prestará de forma ininterrumpida durante las veinticuatro horas del
día, todos los días del año.
Tercera
Número de plazas objeto del convenio
El número de plazas a convenir es de 8 para personas mayores dependientes.
A los efectos del convenio se entiende por persona dependiente aquella que, por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía, necesita asistencia o ayuda continuada para
realizar las actividades corrientes de la vida diaria.
Cuarta
Obligaciones generales
Ambas partes establecen que las prestaciones y servicios de atención a personas mayores objeto del presente convenio, se prestarán por el Ayuntamiento en la Residencia Municipal de Personas Mayores Perpetuo Socorro de Miraflores de la Sierra, sita en calle Crucero,
s/n, Miraflores de la Sierra (Madrid), con el contenido y alcance recogidos en el presente instrumento convencional y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería.
Quinta
Compromisos de la Consejería
La Consejería asume los siguientes compromisos:
1. Designar a las personas mayores que ocuparán las plazas residenciales, de conformidad con la normativa reguladora de la materia y lo establecido en el apartado A) del
Anexo I del convenio. La ocupación de las plazas así como la pérdida de la condición de residente de las mismas se efectuará previa resolución del órgano competente de la Consejería.
2. Abonar las cantidades que se detallan en la cláusula séptima del convenio por la
prestación de los servicios residenciales que se detallan en el Anexo I del presente convenio a los residentes designados por la Consejería.
Sexta
El Ayuntamiento asume los siguientes compromisos:
1. Como titular del inmueble en el que se encuentra la residencia de mayores, mantener en perfectas condiciones de uso el inmueble, sus instalaciones, mobiliario y equipamiento, realizando las reparaciones y mejoras necesarias para garantizar su uso de atención
residencial.
2. Prestar a los mayores atendidos en plazas financiadas por la Comunidad de Madrid
los servicios residenciales en las condiciones que se detallan en los apartados B) a F) del
Anexo I al presente convenio.
3. El centro se obliga a ejecutar las indicaciones de la Consejería en todos aquellos
aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional en el edificio
BOCM-20231025-42
Compromisos del Ayuntamiento