D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231025-42)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, para articular la atención a personas mayores en la Residencia Municipal Perpetuo Socorro de Miraflores de la Sierra
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 303
III
Que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre
otras competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, el diseño de criterios generales y la propuesta de modelos de intervención para la prestación de los servicios de atención social primaria y de atención social especializada, en colaboración con las entidades locales, sin perjuicio de las competencias
propias de estas en materia de atención social primaria, así como la cooperación para el desarrollo de la atención social primaria, contribuyendo a la financiación de la red básica de
servicios sociales conforme a criterios objetivos, que tomarán en consideración el tamaño de
los municipios, la población en situación de dependencia, exclusión o vulnerabilidad, el nivel de renta y otros similares, consensuados previamente por la Comunidad de Madrid y las
asociaciones representativas de los municipios, además de la planificación y la atención, en
colaboración con las entidades locales, en las situaciones de urgencia y emergencia social.
IV
Que es competencia de los municipios, conforme establece el artículo 11 de la referida
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, entre otras el establecimiento, mantenimiento y gestión de
centros y servicios de atención social primaria, incluida su dotación de personal suficiente y
adecuado para asegurar la prestación de servicios de calidad, así como la gestión de los equipamientos para la atención social especializada de titularidad municipal, así como la de
aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y subsidiariedad.
V
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
el Sistema para la autonomía y atención a la dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas,
con la participación, en su caso, de las entidades locales. En este sentido, y según recoge la
propia Ley, en su artículo 12, “Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa
de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación
vigente les atribuye”.
VI
Que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra es titular de un centro residencial con
una capacidad autorizada de 44 plazas, destinado a prestar atención a personas mayores.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,
ACUERDAN
Formalizar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Constituye el objeto del presente convenio articular la colaboración entre la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (en adelante, la Consejería) y el Ayuntamiento de
Miraflores de la Sierra (en adelante, el Ayuntamiento) para desarrollar actuaciones del servicio de atención especializada a personas mayores en el centro residencial de titularidad municipal denominado Residencia Municipal El Perpetuo Socorro de Miraflores de la Sierra.
Las líneas generales de las actuaciones del servicio de atención residencial a personas
mayores dependientes vienen definidas en el Decreto 72/2001, de 31 de mayo, por el que
se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de junio de 2001).
BOCM-20231025-42
Objeto
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 303
III
Que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre
otras competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, el diseño de criterios generales y la propuesta de modelos de intervención para la prestación de los servicios de atención social primaria y de atención social especializada, en colaboración con las entidades locales, sin perjuicio de las competencias
propias de estas en materia de atención social primaria, así como la cooperación para el desarrollo de la atención social primaria, contribuyendo a la financiación de la red básica de
servicios sociales conforme a criterios objetivos, que tomarán en consideración el tamaño de
los municipios, la población en situación de dependencia, exclusión o vulnerabilidad, el nivel de renta y otros similares, consensuados previamente por la Comunidad de Madrid y las
asociaciones representativas de los municipios, además de la planificación y la atención, en
colaboración con las entidades locales, en las situaciones de urgencia y emergencia social.
IV
Que es competencia de los municipios, conforme establece el artículo 11 de la referida
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, entre otras el establecimiento, mantenimiento y gestión de
centros y servicios de atención social primaria, incluida su dotación de personal suficiente y
adecuado para asegurar la prestación de servicios de calidad, así como la gestión de los equipamientos para la atención social especializada de titularidad municipal, así como la de
aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y subsidiariedad.
V
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
el Sistema para la autonomía y atención a la dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas,
con la participación, en su caso, de las entidades locales. En este sentido, y según recoge la
propia Ley, en su artículo 12, “Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa
de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación
vigente les atribuye”.
VI
Que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra es titular de un centro residencial con
una capacidad autorizada de 44 plazas, destinado a prestar atención a personas mayores.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,
ACUERDAN
Formalizar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Constituye el objeto del presente convenio articular la colaboración entre la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (en adelante, la Consejería) y el Ayuntamiento de
Miraflores de la Sierra (en adelante, el Ayuntamiento) para desarrollar actuaciones del servicio de atención especializada a personas mayores en el centro residencial de titularidad municipal denominado Residencia Municipal El Perpetuo Socorro de Miraflores de la Sierra.
Las líneas generales de las actuaciones del servicio de atención residencial a personas
mayores dependientes vienen definidas en el Decreto 72/2001, de 31 de mayo, por el que
se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de junio de 2001).
BOCM-20231025-42
Objeto