D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231025-42)
Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, para articular la atención a personas mayores en la Residencia Municipal Perpetuo Socorro de Miraflores de la Sierra
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 254

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
42

CONVENIO de colaboración de 29 de septiembre de 2023, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y
el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, para articular la atención a personas
mayores en la Residencia Municipal Perpetuo Socorro de Miraflores de la Sierra.
Madrid, a 29 de septiembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante
Decreto 46/2023, de 23 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el
artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Luis Guadalix Calvo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, elegido, en sesión constitutiva de esa Corporación Municipal de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y
de las atribuciones que le confiere el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el marco de las competencias atribuidas a los municipios en materia de Servicios Sociales el artículo 11 de la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 3.2 y disposición adicional primera de la Ley 1/2014, de 25 de
julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
EXPONEN
I
Que la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 7.1, establece que el Sistema Público de Servicios Sociales es un
servicio público de carácter universal que consiste en una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica y local.
Asimismo, dispone el artículo 9 de la citada Ley que las competencias en materia de
servicios sociales corresponderán a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su
ámbito territorial. Lo anterior, de conformidad con las competencias que se atribuyen en el
Capítulo II del Título I de la referida norma.

Que igualmente, en el artículo 8 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, citada, se establece que el Sistema Público de Servicios Sociales se regirá por los principios generales
de universalidad, igualdad, equidad, no discriminación, singularidad y solidaridad, así
como por los principios de responsabilidad pública e institucional, calidad, planificación y
evaluación, eficacia y eficiencia social, concurrencia y coordinación, accesibilidad universal, interdisciplinariedad, atención centrada en la persona, proximidad, impulso digital, innovación, trabajo en red y promoción de la iniciativa social y del voluntariado.
La intervención social se realizará de acuerdo con los principios de prevención, autonomía del usuario y desarrollo personal, integración familiar y social, proporcionalidad y
necesidad, atención individualizada, integral y continuada, equidad territorial, proximidad,
enfoque comunitario y participación.

BOCM-20231025-42

II