D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231025-42)
Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, para articular la atención a personas mayores en la Residencia Municipal Perpetuo Socorro de Miraflores de la Sierra
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B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023

adoptará las medidas oportunas para que dichos útiles estén convenientemente identificados de manera que se garantice la utilización exclusiva por
su propietario. Las esponjas, que serán de un solo uso y desechables, correrán a cargo de la residencia.
4.o Las toallas estarán adecuadamente diferenciadas en soportes separados e identificados, de forma que se garantice su utilización exclusiva por cada residente.
5.o Los productos de aseo de uso común (jabones, colonias, pasta dentífrica,
champú, gel, crema hidratante, etc.) serán de calidad estándar y autorizados
para su comercialización, siendo aportados por el centro. El centro adoptará
las medidas oportunas para que dichos productos estén convenientemente
identificados de manera que se garantice su utilización exclusiva por su propietario. Serán a cargo de los usuarios aquellos productos de marcas o tipos
específicos preferidos por ellos.
6.o Se prestará la ayuda necesaria a los usuarios que tengan autonomía limitada
para vestirse, desnudarse, asearse o acostarse.
Los centros dispondrán de ayudas técnicas y del material para las movilizaciones de los usuarios, durante su estancia, con el objeto de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción social adecuada.
7.o El centro tendrá disponible y a disposición de los usuarios el material de incontinencia necesario. Este material correrá a cargo del usuario o del Sistema de Salud al que esté acogido. En el caso de que la ocupación de la plaza
residencial tenga carácter temporal, el material de incontinencia será aportado por el residente, ya sea a su cargo o con cargo al sistema de salud al que
esté acogido. El número de cambios del material de incontinencia será el que
demanden las circunstancias personales del usuario.
8.o Se dispondrá con cargo al centro de la medicación y materiales necesarios
para la atención de urgencias médicas en ámbito extrahospitalario.
9.o Las prótesis, órtesis, sillas de ruedas, andadores, ayudas técnicas vinculadas
a dichas sillas de ruedas, andadores, así como bastones, muletas, etcétera, de
uso personal, serán a cargo de los usuarios, sin perjuicio de la cobertura que
el Sistema de Salud correspondiente prevea en cada caso. El uso temporal de
sillas de ruedas no supondrá coste alguno por los usuarios.
Cuando el usuario, por prescripción facultativa, requiera el uso de colchones
antiescaras, barandillas de cama, protectores de barandillas y demás sujeciones vinculadas al mobiliario de la residencia el gasto que esto suponga correrá a cargo del centro.
10.o Serán a cargo del centro las tareas de limpieza, el control y el cuidado de las
prótesis, órtesis, ayudas técnicas y cualquier otro elemento de ayuda funcional o de carácter terapéutico de uso personal por parte del usuario. A estos
efectos se dispondrá de un inventario de estos dispositivos, así como de un
protocolo de actuación para su control y cuidados, que se incluirán en el historial del usuario.
El centro responderá a su cargo del extravío o rotura de estos enseres, así
como de los útiles de aseo, salvo que se demuestre que ha sido por descuido
o falta de diligencia por parte del usuario o sus familiares.
11.o El centro residencial prestará el apoyo necesario para la movilización de los
usuarios a fin de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción social
adecuado. El centro, siempre y cuando las circunstancias meteorológicas lo
permitan, deberá facilitar que los usuarios disfruten del aire libre en las zonas de expansión (jardines, terrazas y patios) de la residencia, prestando para
ello el apoyo y supervisión necesarios.
12.o El material de actividades, productos farmacéuticos, pequeño utillaje sanitario,
así como el material sanitario básico (jeringuillas, suero, gasas, oxígeno…), el
material utilizable en las actividades de terapia ocupacional, material técnico
de fisioterapia, el material fungible y material de reparaciones, serán con cargo exclusivo al centro.
b) Control y protección:
1. Los usuarios gozarán de libertad de movimientos posible en las áreas de uso
común del centro.
2. El Reglamento de Régimen de Convivencia fijará las normas y horarios a que
deberá ajustarse la utilización de las dependencias comunes de la residencia.

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BOCM-20231025-42

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