D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231025-42)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, para articular la atención a personas mayores en la Residencia Municipal Perpetuo Socorro de Miraflores de la Sierra
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
c) Vestuario de uso personal:
1.o El usuario aportará la ropa y calzado de uso personal y la repondrá a su cargo.
2.o La ropa deberá estar debidamente marcada de acuerdo con las instrucciones dadas por el centro, a fin de garantizar en todo caso su uso exclusivo por su propietario. La ropa que aporte el usuario a su ingreso, así como la que aporte con
posterioridad deberá ir marcada o marcarse a cargo del usuario o sus familiares.
3.o Al ingreso del usuario deberá reflejarse en un documento de inventario la ropa,
así como los demás enseres personales que sean aportados por él, con fotografías de los mismos salvo calcetines, medias y ropa interior, debiendo mantenerse actualizados con los cambios que se vayan produciendo. El inventario
deberá ser suscrito por el usuario o sus familiares y por el responsable correspondiente de la residencia, se archivará y se custodiará junto al expediente
administrativo del usuario. Toda aquella prenda no marcada o marcada de forma distinta a las instrucciones dadas por el centro no se incluirá en el inventario del residente.
4.o El centro repondrá a su cargo cualquier prenda o enser extraviado y/o deteriorado que figure de alta en el inventario, cuando tal extravío o deterioro se haya
producido por causas imputables al centro.
5.o El cambio de ropa interior de los usuarios se efectuará diariamente o, si fuera
preciso, con mayor frecuencia. Respecto de las restantes prendas se observará la periodicidad necesaria atendiendo a sus características de uso y estado.
6.o El lavado, planchado y repasado de la ropa deberá efectuarlo el centro. Los
procedimientos de lavado deberán ajustarse a la tipología de las prendas a fin
de garantizar su higiene y conservación en buen estado.
7.o El centro velará para que se renueven, con cargo al usuario, las prendas deterioradas por el uso.
8.o Los usuarios vestirán habitualmente ropa de calle, adaptada a las condiciones
de la estación en que se use.
9.o El centro cuidará de que el calzado se mantenga en condiciones adecuadas de
conservación y limpieza.
d) Ropa de cama, mesa y aseo:
1.o El servicio incluye la utilización de la ropa de cama, mesa y aseo que deberá
ser aportada por el centro.
2.o La muda de ropa de cama, mesa y aseo se efectuará siempre que las circunstancias de higiene lo requieran y en todo caso semanalmente, así como en el
caso de la ropa de cama cada vez que se produzca un ingreso.
3.o El centro residencial renovará, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia
necesaria para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas, de manera
que no presente roturas, remiendos o desgaste excesivo.
2. Apoyo y cuidado personal del usuario desde los principios de seguridad, flexibilidad y accesibilidad, que comprende:
a) Cuidado personal:
Manteniendo siempre la calidad técnica en el desarrollo de las funciones del servicio,
deberán proporcionarse los cuidados potenciando la autonomía de los usuarios en el
día a día, facilitando que las personas tengan control sobre sus asuntos cotidianos.
A los usuarios se les prestará apoyo en el grado necesario en cada caso para el
mantenimiento de su aseo personal y demás actividades de la vida diaria que precise de acuerdo al diseño de intervención social elaborado que será confeccionado en el momento del ingreso por el equipo técnico del centro.
1.o Deberá garantizarse el aseo integral personal diario, y tantas veces como lo
exijan las circunstancias de los usuarios, prestándoles apoyo en el grado que
sea necesario en cada caso y preservando su intimidad. La ducha de los residentes será diaria, salvo que, por criterio facultativo, se determine otra forma de realizar el aseo.
Deberá garantizarse el aseo bucodental diario de todos los usuarios.
2.o El personal utilizará guantes desechables de un solo uso para realizar el aseo
personal de los usuarios.
3.o Los útiles de aseo de uso personal (peine, cepillo de dientes, afeitadora o maquinilla de afeitar y otros similares) serán a cargo del usuario. El centro
BOCM-20231025-42
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
c) Vestuario de uso personal:
1.o El usuario aportará la ropa y calzado de uso personal y la repondrá a su cargo.
2.o La ropa deberá estar debidamente marcada de acuerdo con las instrucciones dadas por el centro, a fin de garantizar en todo caso su uso exclusivo por su propietario. La ropa que aporte el usuario a su ingreso, así como la que aporte con
posterioridad deberá ir marcada o marcarse a cargo del usuario o sus familiares.
3.o Al ingreso del usuario deberá reflejarse en un documento de inventario la ropa,
así como los demás enseres personales que sean aportados por él, con fotografías de los mismos salvo calcetines, medias y ropa interior, debiendo mantenerse actualizados con los cambios que se vayan produciendo. El inventario
deberá ser suscrito por el usuario o sus familiares y por el responsable correspondiente de la residencia, se archivará y se custodiará junto al expediente
administrativo del usuario. Toda aquella prenda no marcada o marcada de forma distinta a las instrucciones dadas por el centro no se incluirá en el inventario del residente.
4.o El centro repondrá a su cargo cualquier prenda o enser extraviado y/o deteriorado que figure de alta en el inventario, cuando tal extravío o deterioro se haya
producido por causas imputables al centro.
5.o El cambio de ropa interior de los usuarios se efectuará diariamente o, si fuera
preciso, con mayor frecuencia. Respecto de las restantes prendas se observará la periodicidad necesaria atendiendo a sus características de uso y estado.
6.o El lavado, planchado y repasado de la ropa deberá efectuarlo el centro. Los
procedimientos de lavado deberán ajustarse a la tipología de las prendas a fin
de garantizar su higiene y conservación en buen estado.
7.o El centro velará para que se renueven, con cargo al usuario, las prendas deterioradas por el uso.
8.o Los usuarios vestirán habitualmente ropa de calle, adaptada a las condiciones
de la estación en que se use.
9.o El centro cuidará de que el calzado se mantenga en condiciones adecuadas de
conservación y limpieza.
d) Ropa de cama, mesa y aseo:
1.o El servicio incluye la utilización de la ropa de cama, mesa y aseo que deberá
ser aportada por el centro.
2.o La muda de ropa de cama, mesa y aseo se efectuará siempre que las circunstancias de higiene lo requieran y en todo caso semanalmente, así como en el
caso de la ropa de cama cada vez que se produzca un ingreso.
3.o El centro residencial renovará, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia
necesaria para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas, de manera
que no presente roturas, remiendos o desgaste excesivo.
2. Apoyo y cuidado personal del usuario desde los principios de seguridad, flexibilidad y accesibilidad, que comprende:
a) Cuidado personal:
Manteniendo siempre la calidad técnica en el desarrollo de las funciones del servicio,
deberán proporcionarse los cuidados potenciando la autonomía de los usuarios en el
día a día, facilitando que las personas tengan control sobre sus asuntos cotidianos.
A los usuarios se les prestará apoyo en el grado necesario en cada caso para el
mantenimiento de su aseo personal y demás actividades de la vida diaria que precise de acuerdo al diseño de intervención social elaborado que será confeccionado en el momento del ingreso por el equipo técnico del centro.
1.o Deberá garantizarse el aseo integral personal diario, y tantas veces como lo
exijan las circunstancias de los usuarios, prestándoles apoyo en el grado que
sea necesario en cada caso y preservando su intimidad. La ducha de los residentes será diaria, salvo que, por criterio facultativo, se determine otra forma de realizar el aseo.
Deberá garantizarse el aseo bucodental diario de todos los usuarios.
2.o El personal utilizará guantes desechables de un solo uso para realizar el aseo
personal de los usuarios.
3.o Los útiles de aseo de uso personal (peine, cepillo de dientes, afeitadora o maquinilla de afeitar y otros similares) serán a cargo del usuario. El centro
BOCM-20231025-42
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID