D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231025-42)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, para articular la atención a personas mayores en la Residencia Municipal Perpetuo Socorro de Miraflores de la Sierra
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
3. En aquellos casos que, por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de los usuarios (caídas,
salidas inadvertidas del centro, descontrol en la toma de medicación y otras
análogas) se establecerán las medidas de protección y control necesarias,
siempre bajo prescripción médica y con la autorización de los usuarios o representantes legales debidamente acreditados.
Las personas atendidas en el centro no tendrán sujeciones, salvo en casos excepcionales, y siempre bajo prescripción médica. En dicha prescripción deberá reflejarse el motivo, el tipo, las situaciones en las que debe utilizarse, la duración
y la periodicidad de la evaluación de la medida adoptada, que no podrá superar
el mes. Igualmente se contemplará la existencia de consentimiento informado
de la persona usuaria, que refleje adecuadamente los efectos positivos y negativos que conlleva la sujeción.
Deberán contar con un plan específico de actuación de no sujeciones y medidas alternativas, con análisis de riesgos, casuística, recursos y procedimiento
que se aplicarán como alternativa previa a la sujeción. Dicho plan tendrá que
ser certificado por un servicio externo con experiencia en la materia y comunicado a la Dirección General en materia del mayor.
4. El centro deberá adoptar las medidas oportunas para controlar las salidas de los
usuarios de la residencia, evitando que puedan abandonarla inadvertidamente
aquellos que requieran del apoyo de un tercero para garantizar su seguridad.
5. Las entradas y salidas de los usuarios del centro se anotarán en el registro correspondiente.
6. Las visitas a los residentes se anotarán en el registro correspondiente.
3. Atención gerontológica, de habilitación funcional y atención social, que comprende:
3.a. Atención gerontológica y habilitación funcional:
a) Al ingreso de los usuarios se llevará a cabo su estudio y valoración por parte del
equipo multidisciplinar, compuesto al menos por el personal sanitario, así como
por el trabajador social. En base a este estudio se elaborará un Programa de Atención Individualizado, que comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener su salud, autonomía personal e integración social en el mayor
grado posible.
En el marco del Programa de Atención Individualizada se establecerá, un plan individualizado y específico sobre el ejercicio y actividad física dirigido a prevenir
y mitigar el deterioro funcional. Asimismo, se prestará atención al estado nutricional de los usuarios con un plan individualizado y de seguimiento.
El Programa de Atención Individualizado se realizará en coordinación con el sistema público de salud.
Dicho programa deberá ser realizado antes de finalizar el período de adaptación y
deberá actualizarse siempre que los cambios en la situación psicofísica del usuario lo requieran y, al menos, una vez en un período no superior a seis meses.
El centro, dentro de los límites establecidos por la legislación, deberá informar al
usuario, a su representante legal o al familiar autorizado por el usuario de la situación del residente cada seis meses, debiendo quedar constancia de ello por escrito.
b) De cada usuario deberá existir un expediente en el que constará la información sanitaria (médica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional) y social, así como
la que pueda derivarse del programa a que esté sujeto el usuario, los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos y el seguimiento y
evaluación del programa que se haya fijado, así como las incidencias producidas
en su desarrollo.
c) Se llevará un libro de incidencias de gerocultores y otro de otro de DUE, que consistirán en libros de registro o programas informáticos que garanticen la inmediatez del registro en el momento de la incidencia, así como la no modificación la no
modificación posterior a la anotación de la incidencia. Cada uno de estos libros
será visado por el superior inmediato.
d) Se llevarán a cabo las actuaciones de enfermería y medicina asistencial y preventiva que sean necesarias, sin perjuicio de la utilización de los servicios sanitarios del
Sistema de Salud al que pueda estar acogido el usuario. La atención psicológica,
en su caso y social tendrá, asimismo, un carácter marcadamente preventivo.
BOCM-20231025-42
Pág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
3. En aquellos casos que, por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de los usuarios (caídas,
salidas inadvertidas del centro, descontrol en la toma de medicación y otras
análogas) se establecerán las medidas de protección y control necesarias,
siempre bajo prescripción médica y con la autorización de los usuarios o representantes legales debidamente acreditados.
Las personas atendidas en el centro no tendrán sujeciones, salvo en casos excepcionales, y siempre bajo prescripción médica. En dicha prescripción deberá reflejarse el motivo, el tipo, las situaciones en las que debe utilizarse, la duración
y la periodicidad de la evaluación de la medida adoptada, que no podrá superar
el mes. Igualmente se contemplará la existencia de consentimiento informado
de la persona usuaria, que refleje adecuadamente los efectos positivos y negativos que conlleva la sujeción.
Deberán contar con un plan específico de actuación de no sujeciones y medidas alternativas, con análisis de riesgos, casuística, recursos y procedimiento
que se aplicarán como alternativa previa a la sujeción. Dicho plan tendrá que
ser certificado por un servicio externo con experiencia en la materia y comunicado a la Dirección General en materia del mayor.
4. El centro deberá adoptar las medidas oportunas para controlar las salidas de los
usuarios de la residencia, evitando que puedan abandonarla inadvertidamente
aquellos que requieran del apoyo de un tercero para garantizar su seguridad.
5. Las entradas y salidas de los usuarios del centro se anotarán en el registro correspondiente.
6. Las visitas a los residentes se anotarán en el registro correspondiente.
3. Atención gerontológica, de habilitación funcional y atención social, que comprende:
3.a. Atención gerontológica y habilitación funcional:
a) Al ingreso de los usuarios se llevará a cabo su estudio y valoración por parte del
equipo multidisciplinar, compuesto al menos por el personal sanitario, así como
por el trabajador social. En base a este estudio se elaborará un Programa de Atención Individualizado, que comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener su salud, autonomía personal e integración social en el mayor
grado posible.
En el marco del Programa de Atención Individualizada se establecerá, un plan individualizado y específico sobre el ejercicio y actividad física dirigido a prevenir
y mitigar el deterioro funcional. Asimismo, se prestará atención al estado nutricional de los usuarios con un plan individualizado y de seguimiento.
El Programa de Atención Individualizado se realizará en coordinación con el sistema público de salud.
Dicho programa deberá ser realizado antes de finalizar el período de adaptación y
deberá actualizarse siempre que los cambios en la situación psicofísica del usuario lo requieran y, al menos, una vez en un período no superior a seis meses.
El centro, dentro de los límites establecidos por la legislación, deberá informar al
usuario, a su representante legal o al familiar autorizado por el usuario de la situación del residente cada seis meses, debiendo quedar constancia de ello por escrito.
b) De cada usuario deberá existir un expediente en el que constará la información sanitaria (médica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional) y social, así como
la que pueda derivarse del programa a que esté sujeto el usuario, los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos y el seguimiento y
evaluación del programa que se haya fijado, así como las incidencias producidas
en su desarrollo.
c) Se llevará un libro de incidencias de gerocultores y otro de otro de DUE, que consistirán en libros de registro o programas informáticos que garanticen la inmediatez del registro en el momento de la incidencia, así como la no modificación la no
modificación posterior a la anotación de la incidencia. Cada uno de estos libros
será visado por el superior inmediato.
d) Se llevarán a cabo las actuaciones de enfermería y medicina asistencial y preventiva que sean necesarias, sin perjuicio de la utilización de los servicios sanitarios del
Sistema de Salud al que pueda estar acogido el usuario. La atención psicológica,
en su caso y social tendrá, asimismo, un carácter marcadamente preventivo.
BOCM-20231025-42
Pág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID