D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231025-30)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Francisco de Vitoria para la formación práctico clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
Novena
Comisión Docente Asistencial
1. Las características de la formación práctico-clínica en el grado de Enfermería, y
el volumen de alumnos en prácticas, exigen una fluida comunicación y coordinación entre
asistenciales y docentes, para lo cual, podrá crearse una Comisión Docente Asistencial en
cada uno de los centros hospitalarios adscritos a este convenio y en la Gerencia Asistencial
de Atención Primaria.
BOCM-20231025-30
2. La comisión estará compuesta por:
— El Rector de la Universidad, o persona en quien delegue
— El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue
— El titular de la Dirección Gerencia del Hospital Fundación Alcorcón o persona en
quien delegue.
3. La presidencia la ostentarán de modo alternativo cada curso académico el Rector
y el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación sanitaria, comenzando por el Rector.
Actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, un empleado público
designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia de formación e investigación (o persona en quien delegue).
4. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios
de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la
Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará
toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad
6. Serán funciones de esta comisión:
1. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del convenio, velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolver, en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio,
así como en el desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que
se realicen al amparo de este.
2. Supervisar el programa general de formación práctico clínica para el curso académico en lo relativo a:
a) Número de alumnos matriculados y su distribución
b) Calendario de prácticas clínicas
c) Objetivos, contenido y sistemas de evaluación de las actividades docentes establecidos por las Comisiones Docentes Asistenciales reguladas en la cláusula novena.
3. Garantizar la correcta aplicación del convenio, teniendo en cuenta, por un lado, la
estructura académica prevista en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y por
otro, la estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo
caso el normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los
programas docentes.
4. Concretar el número de alumnos que han realizado las prácticas objeto de este
convenio para poder efectuar el cálculo de la compensación económica, en función de lo establecido en la cláusula séptima.
5. Aprobar por unanimidad, a propuesta motivada de cualquiera de las partes, la modificación del convenio para la separación o incorporación de centros sanitarios al
mismo, tras la constatación de que reúnen los requisitos previstos en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, así como cualquier otra modificación.
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
Novena
Comisión Docente Asistencial
1. Las características de la formación práctico-clínica en el grado de Enfermería, y
el volumen de alumnos en prácticas, exigen una fluida comunicación y coordinación entre
asistenciales y docentes, para lo cual, podrá crearse una Comisión Docente Asistencial en
cada uno de los centros hospitalarios adscritos a este convenio y en la Gerencia Asistencial
de Atención Primaria.
BOCM-20231025-30
2. La comisión estará compuesta por:
— El Rector de la Universidad, o persona en quien delegue
— El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue
— El titular de la Dirección Gerencia del Hospital Fundación Alcorcón o persona en
quien delegue.
3. La presidencia la ostentarán de modo alternativo cada curso académico el Rector
y el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación sanitaria, comenzando por el Rector.
Actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, un empleado público
designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia de formación e investigación (o persona en quien delegue).
4. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios
de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la
Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará
toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad
6. Serán funciones de esta comisión:
1. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del convenio, velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolver, en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio,
así como en el desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que
se realicen al amparo de este.
2. Supervisar el programa general de formación práctico clínica para el curso académico en lo relativo a:
a) Número de alumnos matriculados y su distribución
b) Calendario de prácticas clínicas
c) Objetivos, contenido y sistemas de evaluación de las actividades docentes establecidos por las Comisiones Docentes Asistenciales reguladas en la cláusula novena.
3. Garantizar la correcta aplicación del convenio, teniendo en cuenta, por un lado, la
estructura académica prevista en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y por
otro, la estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo
caso el normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los
programas docentes.
4. Concretar el número de alumnos que han realizado las prácticas objeto de este
convenio para poder efectuar el cálculo de la compensación económica, en función de lo establecido en la cláusula séptima.
5. Aprobar por unanimidad, a propuesta motivada de cualquiera de las partes, la modificación del convenio para la separación o incorporación de centros sanitarios al
mismo, tras la constatación de que reúnen los requisitos previstos en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, así como cualquier otra modificación.
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.