D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231025-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Francisco de Vitoria para la formación práctico clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 165

2.
1.
2.

La composición de estas comisiones será la siguiente:
Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas
El responsable de docencia de Grado del centro de atención hospitalaria o de la
Gerencia Asistencial de Atención Primaria
3. Un tutor en representación de los tutores de Grado
3. Serán funciones de las comisiones las siguientes:
1. Adecuar los objetivos y contenidos docentes a las características asistenciales
2. Distribuir a los estudiantes en las estancias clínicas
3. Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad
docente
4. Proponer la certificación de los tutores
4. En lo no previsto en este convenio, las comisiones se regirán por lo dispuesto en
la sección 3.a, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Otras obligaciones
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social que, en su caso, puedan derivarse del convenio corresponderán a la Universidad Francisco de Vitoria.
En consecuencia, la ejecución del presente convenio no implicará obligación alguna,
en materia de Seguridad Social, para la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.
Undécima
Causas de resolución
1. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
2) Por incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos en
el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula duodécima.
3) Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que
hagan imposible su cumplimiento.
4) Por cualquier otra causa prevista legalmente.
2. En el caso de darse las circunstancias del apartado 3 anterior, la parte que alega las
circunstancias sobrevenidas que imposibilitan el cumplimiento del convenio, deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que motivan la resolución anticipada del convenio y, por tanto, de las prácticas, y la fecha de finalización éstas,
para su traslado a la otra parte
3. En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, quedando obligados los centros sanitarios, en todo caso, a continuar las prácticas hasta el término del año académico
de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes
1. En caso de que alguna o algunas de las partes firmantes del convenio incumpliera las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera de las otras partes enviará a la/s
parte/s incumplidora/s un requerimiento con las obligaciones o compromisos que se crean
incumplidos para que sea subsanada dicha situación, en un plazo improrrogable de treinta
días naturales. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará
a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del convenio.
2. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.

BOCM-20231025-30

Duodécima