D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231025-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Francisco de Vitoria para la formación práctico clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023

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como anexos II y III, así como proceder a su custodia, salvo en los casos en que
dicha custodia corresponda a los centros sanitarios.
f) Garantizar, previamente al inicio de la actividad, que los estudiantes que realicen
las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero.
g) Garantizar que los alumnos están al corriente de pago de las primas del Régimen
General del Seguro Escolar o, en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación, así como a suscribir los correspondientes seguros de accidentes y responsabilidad civil a que hace referencia la cláusula decimoquinta de este convenio.
h) Impartir en sus instalaciones, y al margen de las entidades sanitarias, el resto de la
formación de sus alumnos para garantizar la adquisición de las habilidades y destrezas imprescindibles en las actividades de práctica clínica a desarrollar en las entidades sanitarias.
i) Realizar un reconocimiento curricular al personal sanitario que colabore en las enseñanzas prácticas de los alumnos mediante la expedición de certificados en los
que consten el número de horas realizadas, de forma que puedan ser computados
como méritos en el ámbito universitario y laboral.
j) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular alta en
el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente
establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.

Séptima
Régimen económico
1. La Universidad abonará al titular de los centros sanitarios adscritos al convenio,
un 25 por 100 de las tasas académicas de matriculación correspondiente a cada uno de los
alumnos en prácticas. El abono se realizará mediante su ingreso, antes del 30 de junio de
cada año, en la cuenta corriente bancaria que se facilitará al efecto.
Para ello, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico destinado a satisfacer dicha compensación económica.
2. Dichas cantidades se destinarán a los fines que cada centro determine para compensar la actividad docente, teniendo en cuenta, en su caso, la normativa relativa a las generaciones de crédito, para lo cual los titulares de los centros adscritos a este convenio distribuirán entre los mismos los importes que les correspondan en función de los alumnos
atendidos por cada uno de ellos, previa certificación de tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del convenio.
Octava
Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación
1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente convenio, se constituirá
una comisión mixta Universidad / Consejería de Sanidad / SERMAS / Hospital Fundación
Alcorcón.

BOCM-20231025-30

Sexta
Relación entre la Consejería de Sanidad, el SERMAS y el Hospital Universitario
Fundación Alcorcón y los alumnos
1. La relación entre la Consejería de Sanidad, el SERMAS y el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y los estudiantes en prácticas no conllevará más compromiso que
el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación contractual alguna, estatutaria, laboral o de cualquier otro tipo, entre ambas partes, ni implicará obligación
retributiva alguna ni para la Consejería de Sanidad, ni para el SERMAS ni para el Hospital
Universitario Fundación Alcorcón.
2. Los alumnos deberán respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de los centros asistenciales, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de la actividad docente. Asimismo deberán cumplir con diligencia las
actividades acordadas con la entidad sanitaria conforme a las líneas establecidas y las tareas
que, en relación con ellas, se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional.
3. Los alumnos se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos y a toda aquella relacionada con el acceso a la documentación e historia clínica.