Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20231024-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2023
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informó favorablemente el
16 de febrero de 2022, condicionado al cumplimiento del condicionado técnico genérico y
observación de afecciones al trazado ferroviario. El promotor da respuesta aceptando dicho
informe. Con fecha 10 de marzo de 2022 ADIF emite un segundo informe, indicando que
se producen interferencias con el proyecto de línea de alta tensión a 400 kV ADIF-AV,
siendo parte esta línea de la red ferroviaria de interés general. Solicita expresamente que se
verifiquen cumplimientos de distancias mínimas y se realicen las modificaciones necesarias para que no quede condicionada de forma alguna la mencionada línea desde la SET
“Torrejón” 400 kV de REE hasta la subestación de Tracción de Torrejón ADIF Alta Velocidad, y que sean coordinadas ambas actuaciones. No consta respuesta del promotor a dicho informe.
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid no ve diferencias
con la documentación sometida al anterior trámite de información pública y se reitera en
sus informes previos. Se da traslado al promotor en fecha 15 de marzo de 2022 para su conocimiento.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid manifiesta su oposición a la infraestructura de evacuación, siempre y cuando no se promueva una solución en la que se dé
parte a los titulares de los derechos mineros afectados o las acciones tomadas para llegar a
acuerdos y así quede acreditado en el expediente. Tales derechos mineros afectados son de
Minerales y Productos Derivados, S.A. y de Tolsa, S.A.
Igualmente, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de CastillaLa Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad, a la Dirección General de Transición Energética, ambas de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, ambas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a WWW/ADENA, a SEO BirdLife, a GREFA, a Greenpeace España, a Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha y Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid.
El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 18 de marzo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada
Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de
enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
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BOCM-20231024-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2023
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informó favorablemente el
16 de febrero de 2022, condicionado al cumplimiento del condicionado técnico genérico y
observación de afecciones al trazado ferroviario. El promotor da respuesta aceptando dicho
informe. Con fecha 10 de marzo de 2022 ADIF emite un segundo informe, indicando que
se producen interferencias con el proyecto de línea de alta tensión a 400 kV ADIF-AV,
siendo parte esta línea de la red ferroviaria de interés general. Solicita expresamente que se
verifiquen cumplimientos de distancias mínimas y se realicen las modificaciones necesarias para que no quede condicionada de forma alguna la mencionada línea desde la SET
“Torrejón” 400 kV de REE hasta la subestación de Tracción de Torrejón ADIF Alta Velocidad, y que sean coordinadas ambas actuaciones. No consta respuesta del promotor a dicho informe.
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid no ve diferencias
con la documentación sometida al anterior trámite de información pública y se reitera en
sus informes previos. Se da traslado al promotor en fecha 15 de marzo de 2022 para su conocimiento.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid manifiesta su oposición a la infraestructura de evacuación, siempre y cuando no se promueva una solución en la que se dé
parte a los titulares de los derechos mineros afectados o las acciones tomadas para llegar a
acuerdos y así quede acreditado en el expediente. Tales derechos mineros afectados son de
Minerales y Productos Derivados, S.A. y de Tolsa, S.A.
Igualmente, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de CastillaLa Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad, a la Dirección General de Transición Energética, ambas de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, ambas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a WWW/ADENA, a SEO BirdLife, a GREFA, a Greenpeace España, a Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha y Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid.
El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 18 de marzo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada
Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de
enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
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BOCM-20231024-35
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