D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231023-27)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2023, entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 125

saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de la Información de las partes firmantes del convenio.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal
respectivamente recabados de los titulares de vehículos objeto del mismo.
El suministro de datos con trascendencia tributaria entre las partes con el objeto de dar
cumplimiento a sus funciones constituye una cesión o comunicación de datos mediante la
cual la Administración receptora deviene responsable de los datos recibidos y del uso que
sus usuarios hagan.
El acceso por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte se realizará
única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Jefatura Central de
Tráfico y el órgano competente de la gestión y liquidación del impuesto, legitimados sobre
la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y
para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad agilizar la tramitación de expedientes administrativos, reducir los requisitos documentales a los ciudadanos y combatir
el posible fraude de los impuestos que se mencionan en la exposición de motivos. Se clasificarán en las siguientes categorías:
— Datos identificativos: documento oficial de identidad, nombre y apellidos o razón
social.
— Datos administrativos: datos identificativos del vehículo a partir de su matrícula
según se indica en la cláusula segunda.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Como Anexo I a este convenio se incluye documento técnico detallando el tratamiento de datos personales que se realizará como consecuencia del mismo.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad
que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Decimocuarta
Este convenio cuenta con consentimiento de las partes firmantes para que se le dé la
publicidad exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y se publique el texto definitivo en el Portal de la Transparencia.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio.
Madrid, a 27 de septiembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública,
Juan Revuelta González.—Por la Jefatura Central de Tráfico, el Director General de Tráfico,
Pere Navarro Olivella.

BOCM-20231023-27

Publicación en el Portal de la Transparencia