D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231023-27)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2023, entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 252

que el incumplimiento de estas obligaciones se haya resuelto en la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
Décima
Plazo de vigencia
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, y en su caso en el diario oficial de la comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa autonómica que le sea de aplicación.
Este convenio mantendrá su vigencia por un período de cuatro años, no obstante, en
cualquier momento, antes de finalizar su vigencia, y siempre que los firmantes lo acuerden
unánimemente, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un período de hasta cuatro años adicionales salvo extinción anticipada de acuerdo con la cláusula siguiente.
Undécima
Extinción y resolución del convenio
El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 del anterior texto legal, cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a propuesta
de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, la continuación y finalización de las
actuaciones en curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Duodécima
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la modificación requerirá la suscripción de
una adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2.c).
Decimotercera
Confidencialidad y protección de datos personales
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el

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Régimen de modificación