D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231023-27)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2023, entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023

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Sexta
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados
por la Jefatura Central de Tráfico y otros dos nombrados por el órgano competente de la gestión y liquidación de los impuestos.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
consideren necesarios, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán de común acuerdo por las dos Administraciones representadas.
La Comisión se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a instancias de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
En todo caso la Comisión será competente para:
— Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para
llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
— Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
— Proponer la actualización de la información a suministrar y los medios técnicos y
la periodicidad de su suministro, siempre que no suponga una alteración sustancial del objeto del presente convenio y lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del mismo.
— Proponer la actualización del Anexo I a este convenio “Documento técnico sobre
tratamiento de datos personales”.
— Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados,
en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en la normativa autonómica correspondiente.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la
Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de ese
Orden Jurisdiccional.
Séptima
Consecuencias del incumplimiento o su denuncia
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar
a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula undécima.
Octava
Legislación aplicable
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Resolución de incidencias
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento definirá el procedimiento para la
resolución de incidencias respecto a la recepción y el envío de datos que se puedan producir en la ejecución del presente convenio.
En aquellos casos que, por motivos ajenos a incidencias técnicas o por una excesiva
dilación en la resolución de incidencias, se prolongue la interrupción del suministro de información por una de las partes, la otra parte podrá suspender el suministro de datos hasta

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Novena