D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231023-27)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2023, entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 252

— Historial de bajas temporales.
— Bajas definitivas.
En relación con los impuestos propios o cedidos gestionados por el órgano autonómico
tributario, la Jefatura Central de Tráfico facilitará la información establecida con la periodicidad y el formato que ambas partes acuerden. Asimismo, la JCT podrá dar acceso a través de
servicio web al órgano autonómico tributario para completar o depurar los datos facilitados.
La información detallada en el párrafo anterior será la relativa a los vehículos cuya titularidad corresponda a personas físicas y personas jurídicas con domicilio fiscal en la comunidad
autónoma y a los vehículos con domicilio fiscal en la comunidad autónoma, aunque el titular
no tenga residencia en la misma.
La modificación o ampliación de los datos suministrados recogidos en esta cláusula requerirá la suscripción de una adenda de modificación y se seguirán los trámites preceptivos
y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercera
Compromisos del órgano autonómico competente en gestión y liquidación
de los impuestos de transmisiones patrimoniales (ITP) y de sucesiones
y donaciones (ISD) en el procedimiento de cambio de titularidad de un vehículo
El órgano competente en materia tributaria accederá telemáticamente al Registro de
Vehículos para obtener toda la información necesaria para la liquidación correcta del impuesto correspondiente a la transmisión de un vehículo de conformidad con la cláusula segunda
de este convenio. Una vez liquidado el impuesto (o declarada la exención o no sujeción del
adquirente) dicho órgano comunicará inmediatamente a la Jefatura Central de Tráfico por medios telemáticos que se han cumplido las obligaciones tributarias relativas al ITP o al ISD exigidas para el cambio de titularidad de vehículos. El órgano autonómico solo podrá acreditar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera electrónica, y consignar este aspecto en el Registro de Vehículos conforme a las especificaciones técnicas establecidas por la Dirección General de Tráfico.
Cuarta
Medios utilizados para el suministro de información
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones
establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de
derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley General Tributaria, añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos
o telemáticos. Cuando las Administraciones Públicas puedan disponer de la información
por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la
Administración Tributaria en relación con dicha información.
Quinta
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.
En el caso de la JCT, los costes derivados del acuerdo se integran en los gastos corrientes de servicios presupuestados para el organismo. Estos no suponen inversiones ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos económicos a
asumir por la JCT no hay que cuantificar gastos a soportar por la implantación de este convenio desde la JCT.

BOCM-20231023-27

Financiación