D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231023-27)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2023, entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 121
Tráfico; “La Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados” que “Estará encaminado preferentemente a la identificación del titular del vehículo, al conocimiento de las características técnicas del mismo y de su aptitud para circular, a
la comprobación de las inspecciones realizadas, de tener concertado el seguro obligatorio
de automóviles y del cumplimiento de otras obligaciones legales […]”.
Undécimo
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reconoce en el título V su autonomía financiera.
Dicha Comunidad de Madrid ejerce en la actualidad la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto
de Sucesiones y Donaciones, en virtud de lo previsto, respectivamente, en el artículo 56 del
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en el artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, así como la legislación aplicable a la cesión de dichos tributos
por parte del Estado a la Comunidad Autónoma.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene un doble objeto:
De una parte, regular la mutua colaboración por medios telemáticos entre el órgano autonómico competente en la gestión y liquidación de los impuestos que gravan las transmisiones de vehículos matriculados en España (ITP e ISD) y la Jefatura Central de Tráfico, a
fin de facilitar ésta el acceso y cesión de datos del Registro de Vehículos al órgano competente autonómico para el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte del interesado
y, tras ello, que el órgano autonómico tributario dé su conformidad a la Jefatura Central de
Tráfico para que ésta pueda tramitar dicho cambio de titularidad.
De otra parte, facilitar las actuaciones de gestión, recaudación e inspección realizadas
por el órgano autonómico tributario en el ejercicio de sus competencias sobre los vehículos
registrados en el Registro de Vehículos, ya sean en relación con los tributos cedidos o con
los propios, o en la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de
naturaleza tributaria.
En todo caso, dicho acceso y cesión de datos por vía telemática se producirá siempre
con estricto respeto al marco normativo vigente y citado en la parte expositiva del presente
convenio, preservando siempre los derechos de las personas a que se refiera la información.
Segunda
La JCT facilitará por medios telemáticos al órgano autonómico competente, desde el
Registro de Vehículos y en respuesta a consulta mediante matrícula o número de bastidor,
los siguientes datos de un vehículo:
— Documento oficial de identificación (DOI) del titular del vehículo.
— Fecha de primera matriculación.
— Marca del vehículo.
— Modelo del vehículo.
— Categoría eléctrica.
— Servicio y destino.
— Potencia fiscal (CVF) del vehículo.
— Potencia real (CV o kW) del vehículo.
— Carburante.
— Cilindrada.
— Historial de cambios de titularidad, historial de transferencias de titularidad (con
expresión de fechas y de identificación del titular anterior).
BOCM-20231023-27
Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 121
Tráfico; “La Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados” que “Estará encaminado preferentemente a la identificación del titular del vehículo, al conocimiento de las características técnicas del mismo y de su aptitud para circular, a
la comprobación de las inspecciones realizadas, de tener concertado el seguro obligatorio
de automóviles y del cumplimiento de otras obligaciones legales […]”.
Undécimo
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reconoce en el título V su autonomía financiera.
Dicha Comunidad de Madrid ejerce en la actualidad la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto
de Sucesiones y Donaciones, en virtud de lo previsto, respectivamente, en el artículo 56 del
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en el artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, así como la legislación aplicable a la cesión de dichos tributos
por parte del Estado a la Comunidad Autónoma.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene un doble objeto:
De una parte, regular la mutua colaboración por medios telemáticos entre el órgano autonómico competente en la gestión y liquidación de los impuestos que gravan las transmisiones de vehículos matriculados en España (ITP e ISD) y la Jefatura Central de Tráfico, a
fin de facilitar ésta el acceso y cesión de datos del Registro de Vehículos al órgano competente autonómico para el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte del interesado
y, tras ello, que el órgano autonómico tributario dé su conformidad a la Jefatura Central de
Tráfico para que ésta pueda tramitar dicho cambio de titularidad.
De otra parte, facilitar las actuaciones de gestión, recaudación e inspección realizadas
por el órgano autonómico tributario en el ejercicio de sus competencias sobre los vehículos
registrados en el Registro de Vehículos, ya sean en relación con los tributos cedidos o con
los propios, o en la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de
naturaleza tributaria.
En todo caso, dicho acceso y cesión de datos por vía telemática se producirá siempre
con estricto respeto al marco normativo vigente y citado en la parte expositiva del presente
convenio, preservando siempre los derechos de las personas a que se refiera la información.
Segunda
La JCT facilitará por medios telemáticos al órgano autonómico competente, desde el
Registro de Vehículos y en respuesta a consulta mediante matrícula o número de bastidor,
los siguientes datos de un vehículo:
— Documento oficial de identificación (DOI) del titular del vehículo.
— Fecha de primera matriculación.
— Marca del vehículo.
— Modelo del vehículo.
— Categoría eléctrica.
— Servicio y destino.
— Potencia fiscal (CVF) del vehículo.
— Potencia real (CV o kW) del vehículo.
— Carburante.
— Cilindrada.
— Historial de cambios de titularidad, historial de transferencias de titularidad (con
expresión de fechas y de identificación del titular anterior).
BOCM-20231023-27
Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico