D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231023-27)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2023, entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 252
de las solicitudes, retrasa en días los tiempos de tramitación e implica visitas presenciales a
diferentes dependencias administrativas por parte de los ciudadanos.
Estas exigencias al ciudadano, siendo obsoletas, penalizan la competitividad del sector automoción, y su persistencia constituye actualmente el único impedimento real para
ofrecer un servicio completamente electrónico a ciudadanos y empresas.
Octavo
Los convenios de colaboración para el intercambio de información que se suscribieron
en el pasado por la Dirección General de Tráfico y diversas comunidades autónomas, en
base a lo establecido por la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, han
perdido vigencia según establece la actual Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estos convenios, pese a haber supuesto un importante avance en su
momento, han quedado superados por la actual normativa y medios técnicos, siendo conveniente suscribir nuevos convenios que faciliten una tramitación íntegramente electrónica
a todo tipo de interesados, minimizando al mismo tiempo el intercambio de datos personales entre Administraciones y automatizando en lo posible la acreditación de requisitos en
los procedimientos administrativos tanto tributarios, como de tráfico y seguridad vial.
Noveno
En cumplimiento de los principios y disposiciones mencionadas, que propugnan la simplificación de la documentación administrativa y la tramitación por medios electrónicos, se
considera conveniente el suministro de datos telemáticos por la Jefatura Central de Tráfico al
órgano autonómico competente en la gestión y liquidación tributarias. Este suministro afectará a aquellos datos vinculados a las transmisiones de vehículos matriculados en España
cuando el hecho imponible quede incluido en la normativa reguladora del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en la normativa reguladora
del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de reducir la documentación complementaria en la presentación de los impuestos, así como poder tratar adecuadamente la información disponible en el Registro de Vehículos, para la captura de información de forma
automatizada y verificación de los datos incluidos en las autoliquidaciones cumplimentadas
a través de las oficinas o sede electrónica del órgano autonómico.
En sentido inverso, por las mismas razones, así como teniendo en cuenta el principio
de minimización de datos que establece la normativa en materia de protección de datos, se
considera conveniente que el órgano autonómico tributario informe a la JCT por medios telemáticos únicamente del cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones tributarias
del adquirente derivadas de la transmisión del vehículo en lo referido al ITP o ISD, de manera que la JCT solo tramite el correspondiente cambio de titularidad de un vehículo si ha
recibido ese informe favorable del órgano autonómico (sin necesidad de justificación documental alguna por parte del interesado).
Asimismo, se prevé que la Jefatura Central de Tráfico facilite al órgano autonómico
competente en la gestión y liquidación tributarias los datos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de nuevos impuestos propios o cedidos que afecten a los
vehículos de tracción mecánica cuya anotación conste en el Registro de Vehículos.
El Estado tiene atribuida competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por el artículo 149.1.21.a de la Constitución Española.
Por otra parte, dentro de la Administración General del Estado, es el Ministerio del
Interior quien ejerce, a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (JCT),
las competencias que tiene atribuidas en materia de autorizaciones administrativas de
vehículos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV). Asimismo, el artículo 5, párrafo h) del citado texto refundido establece que la JCT ejerce las competencias en materia de registro
de vehículos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento General de
Vehículos (RGV, en adelante), aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El cambio de titularidad de vehículos está regulado en los artículos 31, 32 y 33 y en el anexo
XIV del citado RGV, cuyo contenido es coherente con el artículo 2 del mismo texto reglamentario, que exige la inscripción de los vehículos en el Registro de la Jefatura Central de
BOCM-20231023-27
Décimo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 252
de las solicitudes, retrasa en días los tiempos de tramitación e implica visitas presenciales a
diferentes dependencias administrativas por parte de los ciudadanos.
Estas exigencias al ciudadano, siendo obsoletas, penalizan la competitividad del sector automoción, y su persistencia constituye actualmente el único impedimento real para
ofrecer un servicio completamente electrónico a ciudadanos y empresas.
Octavo
Los convenios de colaboración para el intercambio de información que se suscribieron
en el pasado por la Dirección General de Tráfico y diversas comunidades autónomas, en
base a lo establecido por la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, han
perdido vigencia según establece la actual Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estos convenios, pese a haber supuesto un importante avance en su
momento, han quedado superados por la actual normativa y medios técnicos, siendo conveniente suscribir nuevos convenios que faciliten una tramitación íntegramente electrónica
a todo tipo de interesados, minimizando al mismo tiempo el intercambio de datos personales entre Administraciones y automatizando en lo posible la acreditación de requisitos en
los procedimientos administrativos tanto tributarios, como de tráfico y seguridad vial.
Noveno
En cumplimiento de los principios y disposiciones mencionadas, que propugnan la simplificación de la documentación administrativa y la tramitación por medios electrónicos, se
considera conveniente el suministro de datos telemáticos por la Jefatura Central de Tráfico al
órgano autonómico competente en la gestión y liquidación tributarias. Este suministro afectará a aquellos datos vinculados a las transmisiones de vehículos matriculados en España
cuando el hecho imponible quede incluido en la normativa reguladora del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en la normativa reguladora
del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de reducir la documentación complementaria en la presentación de los impuestos, así como poder tratar adecuadamente la información disponible en el Registro de Vehículos, para la captura de información de forma
automatizada y verificación de los datos incluidos en las autoliquidaciones cumplimentadas
a través de las oficinas o sede electrónica del órgano autonómico.
En sentido inverso, por las mismas razones, así como teniendo en cuenta el principio
de minimización de datos que establece la normativa en materia de protección de datos, se
considera conveniente que el órgano autonómico tributario informe a la JCT por medios telemáticos únicamente del cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones tributarias
del adquirente derivadas de la transmisión del vehículo en lo referido al ITP o ISD, de manera que la JCT solo tramite el correspondiente cambio de titularidad de un vehículo si ha
recibido ese informe favorable del órgano autonómico (sin necesidad de justificación documental alguna por parte del interesado).
Asimismo, se prevé que la Jefatura Central de Tráfico facilite al órgano autonómico
competente en la gestión y liquidación tributarias los datos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de nuevos impuestos propios o cedidos que afecten a los
vehículos de tracción mecánica cuya anotación conste en el Registro de Vehículos.
El Estado tiene atribuida competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por el artículo 149.1.21.a de la Constitución Española.
Por otra parte, dentro de la Administración General del Estado, es el Ministerio del
Interior quien ejerce, a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (JCT),
las competencias que tiene atribuidas en materia de autorizaciones administrativas de
vehículos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV). Asimismo, el artículo 5, párrafo h) del citado texto refundido establece que la JCT ejerce las competencias en materia de registro
de vehículos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento General de
Vehículos (RGV, en adelante), aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El cambio de titularidad de vehículos está regulado en los artículos 31, 32 y 33 y en el anexo
XIV del citado RGV, cuyo contenido es coherente con el artículo 2 del mismo texto reglamentario, que exige la inscripción de los vehículos en el Registro de la Jefatura Central de
BOCM-20231023-27
Décimo