D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231023-27)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2023, entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023

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lo 3, que viene a desarrollar los principios generales, dispone que “Las Administraciones
Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y
seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.”
Tercero
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, a través
de la Dirección General de Tributos, es el órgano autonómico competente de gestión y liquidación tributaria (en adelante órgano autonómico competente), en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, y obtiene de los obligados tributarios información facilitada por
aquéllos en cumplimiento de deberes legales, ya que la adquisición, posesión o enajenación
de vehículos a motor está sujeta a diversos impuestos de naturaleza directa o indirecta.
Cuarto
La obligación de suministrar datos, informes y antecedentes con transcendencia tributaria a la Administración Tributaria y el intercambio, uso y cesión de datos tributarios están
sujetos a lo establecido en los artículos 94 y 95.1 de la Ley General Tributaria y su concordante en la legislación autonómica, a la legislación protectora de los datos de carácter personal y a las demás disposiciones que regulan el suministro de información tributaria.
Quinto
En este sentido, la normativa tributaria reconoce a los obligados tributarios el derecho,
en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes, con o sin la autorización del
propio contribuyente afectado.
El carácter reservado de la información tributaria es un derecho de los obligados tributarios establecido para salvaguardar su intimidad, y corresponde al órgano autonómico
competente de gestión y liquidación del impuesto velar por él, con todos los recursos jurídicos y materiales a su disposición.
Sexto
Por otra parte, entre los objetivos prioritarios de los órganos competentes de gestión y
liquidación de los tributos figuran la intensificación de las relaciones interinstitucionales de
cooperación y el impulso de la modernización, la interoperabilidad con otras Administraciones para alcanzar el nivel de excelencia preconizado por la Unión Europea, y la racionalización y mejora de la Administración Tributaria, buscando, por un lado, la gestión eficaz
de los recursos públicos y, por otro, la prestación de un mejor servicio a la ciudadanía, simplificando los requisitos y procedimientos administrativos o facilitando la realización de
determinados trámites, todo ello sin menoscabo de implantar las garantías que procedan
para salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas y proteger sus datos personales.

En este contexto normativo, y a la vista del análisis realizado sobre el control documental que realizan las Jefaturas Provinciales de Tráfico en lo relativo al cumplimiento de
las obligaciones inherentes a la resolución de cambios de titularidad, se hace patente que la
mayoría de las Administraciones Públicas y organismos están integrados y coordinados
electrónicamente con la Dirección General de Tráfico, en adelante, DGT (Registro Central
de Bienes Muebles, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entidades locales) lo que permite, en la mayoría de los casos, un control objetivo y en tiempo real
de los requisitos exigidos en la norma. Sin embargo, se ha puesto de manifiesto que la justificación ante la DGT del pago, exención o no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP), en solicitudes de cambio de
titularidad inter vivos, o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD), en solicitudes mortis causa, se ha convertido en un complejo subproceso que paraliza la resolución

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Séptimo