D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231023-27)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2023, entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 252
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
27
CONVENIO de 27 de septiembre de 2023, entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, para el intercambio de información de datos del
registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
REUNIDOS
De una parte, D. Pere Navarro Olivella, Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (JCT), adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue
nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 164, de 7 de julio de 2018), y con domicilio, a los efectos del presente convenio, en
Madrid, 28071, calle Josefa Valcárcel, número 28, a quien corresponde las funciones señaladas en el artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
De otra parte, D. Juan Revuelta González, Viceconsejero de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 193/2023, de 12 de julio, del Consejo
de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de 13 de julio
de 2023), actuando por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo primero, 1.d) de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen
con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio,
en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir
y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
El artículo 155.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, señala la necesidad de que las Administraciones faciliten el acceso de restantes
Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder con
las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. Este acceso estará limitado estrictamente a aquellos datos que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su
competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos, y siempre con respeto a la normativa de protección de datos.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya en su preámbulo propugna la obligación de generalizar como
procedimiento común y no especial, la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, “en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma
especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las
Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar
costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados”.
En esta misma línea la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, recoge en su parte expositiva el mismo espíritu que la Ley 39/2015, y en su artícu-
BOCM-20231023-27
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 252
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
27
CONVENIO de 27 de septiembre de 2023, entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, para el intercambio de información de datos del
registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
REUNIDOS
De una parte, D. Pere Navarro Olivella, Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (JCT), adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue
nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 164, de 7 de julio de 2018), y con domicilio, a los efectos del presente convenio, en
Madrid, 28071, calle Josefa Valcárcel, número 28, a quien corresponde las funciones señaladas en el artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
De otra parte, D. Juan Revuelta González, Viceconsejero de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 193/2023, de 12 de julio, del Consejo
de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de 13 de julio
de 2023), actuando por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo primero, 1.d) de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen
con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio,
en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir
y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
El artículo 155.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, señala la necesidad de que las Administraciones faciliten el acceso de restantes
Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder con
las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. Este acceso estará limitado estrictamente a aquellos datos que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su
competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos, y siempre con respeto a la normativa de protección de datos.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya en su preámbulo propugna la obligación de generalizar como
procedimiento común y no especial, la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, “en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma
especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las
Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar
costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados”.
En esta misma línea la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, recoge en su parte expositiva el mismo espíritu que la Ley 39/2015, y en su artícu-
BOCM-20231023-27
Segundo