D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231020-31)
Convenio –  Convenio de 29 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Red de ONGD de Madrid en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 40.000 euros, para para la promoción de proyectos de cooperación al desarrollo en el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 250

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.a, Subsección 1.a,
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta
Vigencia y modificación
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia
hasta la terminación del plazo de justificación, establecido en la cláusula séptima del presente convenio.
La modificación del presente Convenio se regirá por lo dispuesto en la normativa de
subvenciones (art. 17.3.l) LGS y 64 RLGS); por lo que será precisa una resolución de modificación del órgano concedente y posterior suscripción de adenda al convenio. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda del convenio suscrito.
Decimoquinta
Resolución del Convenio
Al tratarse de un Convenio que tiene la naturaleza de subvención, el mismo se extinguirá además de por la expiración de su plazo de vigencia, por la decisión unilateral de la
administración por incumplimiento de la beneficiaria, de las obligaciones y compromisos
asumidos.
También será causa de extinción del convenio la decisión judicial declaratoria de la
nulidad del convenio.
Cuando el incumplimiento se produzca por la entidad beneficiaria, éste dará lugar al
reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente
aplicable en la materia.
Procederá también el reintegro conforme a lo descrito en el anterior párrafo, en el caso
de que el proyecto no se llevase a cabo por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización la Dirección General de Integración, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimosexta
La Asociación Red de ONGD de Madrid deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen
contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 4.8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Asociación Red de ONGD de Madrid que ha sido condenado por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, o de trata de seres humanos, cuando esta
sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales. En estos casos la Asociación Red de ONGD de
Madrid se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación Red de ONGD de Madrid tenga conocimiento de que cualquier
persona que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad
e indemnidad sexual o de trata de seres humanos, o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Asociación Red de
ONGD de Madrid, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del
Registro Central de Delincuente Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Asociación Red de ONGD de Madrid adoptará las medidas oportunas para apartar
a todo aquel integrante de la Asociación que, en desarrollo de las actividades del convenio

BOCM-20231020-31

Protección del Menor