D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231020-31)
Convenio – Convenio de 29 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Red de ONGD de Madrid en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 40.000 euros, para para la promoción de proyectos de cooperación al desarrollo en el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 185
tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha
sentencia firme.
Decimoséptima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza de subvención otorgándose al amparo del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y siendo de aplicación al mismo la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Decimoctava
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Dirección General llevará a
cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. En particular, dicha
certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y
la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.
Decimonovena
Cuestiones Litigiosas
BOCM-20231020-31
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción
y efectos que pudieran derivarse de su ejecución será de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de
la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula novena del presente convenio,
de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 29 de octubre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Presidenta de la Red de ONGDS,
Sonsoles García-Nieto Rivero.
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 185
tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha
sentencia firme.
Decimoséptima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza de subvención otorgándose al amparo del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y siendo de aplicación al mismo la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Decimoctava
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Dirección General llevará a
cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. En particular, dicha
certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y
la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.
Decimonovena
Cuestiones Litigiosas
BOCM-20231020-31
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción
y efectos que pudieran derivarse de su ejecución será de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de
la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula novena del presente convenio,
de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 29 de octubre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Presidenta de la Red de ONGDS,
Sonsoles García-Nieto Rivero.