D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231020-31)
Convenio – Convenio de 29 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Red de ONGD de Madrid en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 40.000 euros, para para la promoción de proyectos de cooperación al desarrollo en el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 183
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la
actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán
dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Décima
Identificación y Publicaciones
La Asociación Red de ONGD de Madrid deberá incorporar a todas las actividades que
se realicen en base a este Convenio el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid y hacer
constar en todas las publicaciones y material de información, difusión y divulgación del
mismo el patrocinio de la Comunidad de Madrid.
Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio,
memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas y proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.
Decimoprimera
Reintegro
Serán causas de reintegro las previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el objeto del convenio no se llevase a cabo por
cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General de Integración, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en
los artículos citados en el apartado anterior.
Decimosegunda
Alteración de las condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de
Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a
la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimotercera
Por parte de la Dirección general con competencias en materia de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid y del órgano competente de la Asociación Red de
ONGD de Madrid se creará una Comisión de Seguimiento constituida por dos personas de
cada entidad, que llevará a cabo, con una periodicidad de dos veces al año, una evaluación
de las acciones realizadas en desarrollo de las estipulaciones de este Convenio, impulsando, coordinando y rectificando, en su caso, todos aquellos aspectos del mismo que pudieran desviarse del objeto y finalidad últimos de este documento.
En dicha comisión, actuará como presidente el titular de la Dirección General con
competencias en materia de Cooperación al Desarrollo, teniendo voto de calidad y como
secretario una persona funcionaria de la citada Dirección General.
BOCM-20231020-31
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 183
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la
actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán
dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Décima
Identificación y Publicaciones
La Asociación Red de ONGD de Madrid deberá incorporar a todas las actividades que
se realicen en base a este Convenio el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid y hacer
constar en todas las publicaciones y material de información, difusión y divulgación del
mismo el patrocinio de la Comunidad de Madrid.
Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio,
memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas y proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.
Decimoprimera
Reintegro
Serán causas de reintegro las previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el objeto del convenio no se llevase a cabo por
cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General de Integración, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en
los artículos citados en el apartado anterior.
Decimosegunda
Alteración de las condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de
Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a
la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimotercera
Por parte de la Dirección general con competencias en materia de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid y del órgano competente de la Asociación Red de
ONGD de Madrid se creará una Comisión de Seguimiento constituida por dos personas de
cada entidad, que llevará a cabo, con una periodicidad de dos veces al año, una evaluación
de las acciones realizadas en desarrollo de las estipulaciones de este Convenio, impulsando, coordinando y rectificando, en su caso, todos aquellos aspectos del mismo que pudieran desviarse del objeto y finalidad últimos de este documento.
En dicha comisión, actuará como presidente el titular de la Dirección General con
competencias en materia de Cooperación al Desarrollo, teniendo voto de calidad y como
secretario una persona funcionaria de la citada Dirección General.
BOCM-20231020-31
Comisión de Seguimiento